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OPINIÓN

Flexibilización de la inversión en activos alternativos

21 de noviembre de 2020

Carlos Fradique-Méndez

Socio Senior de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Mediante el Decreto 1393 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el régimen de inversión de las administradoras de fondos de pensiones, de las entidades aseguradoras y de las sociedades de capitalización.

Este constituye el primer paso de un proceso regulatorio emprendido por la URF para iniciar la transición de un régimen de inversión basado en cupos y límites de inversión hacia un régimen mucho más flexible con un enfoque basado en la gestión eficiente de riesgos que sea afín con los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez en el manejo de recursos de terceros.

Entre estas modificaciones se encuentra una flexibilización importante al régimen de las inversiones que pueden hacer los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, así como las entidades aseguradoras con sus reservas técnicas, en activos tradicionalmente considerados alternativos.

Particularmente, el Decreto elimina los límites y cupos para la inversión en activos alternativos y les otorga a estas entidades un mayor nivel de autonomía, quedando facultadas sus juntas directivas para fijar en sus políticas de inversión el porcentaje máximo de inversión para el valor de la suma de instrumentos alternativos.

La posibilidad de que las juntas directivas definan y aprueben los límites máximos para este tipo de inversiones cobra especial importancia si se toma en consideración que la inversión en fondos de capital privado, títulos participativos derivados de procesos de titularización de inmuebles y ETFs, por mencionar solo algunos de los activos considerados como alternativos, ha mostrado ser una herramienta útil para diversificar el riesgo idiosincrático y dar una adecuada gestión a niveles de liquidez y volatilidad por parte de los fondos de pensiones y cesantías en sus portafolios desde el año 2016.

Ahora bien, con mayor autonomía y discrecionalidad por parte de las juntas directivas en la gestión profesional de los recursos del público en activos alternativos, se materializa también una necesidad imperativa por implementar estándares más rigurosos de gobierno corporativo al interior de las sociedades administradores de fondos de pensión y entidades aseguradoras, particularmente en la coordinación del órgano de toma decisiones con sus comités de riesgos y de inversiones.

El Decreto 1393 tendrá implicaciones materiales para las AFPS y aseguradoras en la medida que estas entidades probablemente deberán adelantar una revisión interna de sus políticas de inversión las cuales, según el Decreto, deberán contar con una justificación profesional orientada por criterios de análisis riesgo retorno específicos para este tipo de inversiones y sus particularidades operativas.

Esta norma, sin lugar a duda, inaugura una nueva era en Colombia en cuanto a la regulación financiera para la administración de recursos de terceros por lo cual se darán tanto retos como oportunidades asociadas a dejar atrás los límites de inversión en activos considerados alternativos.

Característicamente, las AFPs podrán contar con un margen de acción más amplio para la definición de la composición de sus portafolios de inversión y para la toma de decisiones motivadas por criterios de eficiencia económica en vez de motivadas por reglas de límites y cupos, buscando siempre el cumplimiento del objeto del sistema general de pensiones que es garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.

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