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OPINIÓN

Más vale un arreglo directo que un buen pleito

26 de junio de 2020

Carlos Gómez Guzmán

Asociado de Parra Rodríguez Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Colombia tiene alrededor de 11 jueces por cada 100.000 habitantes y, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se deberían tener en promedio 65 jueces por esa misma cantidad de habitantes.

La falta de jueces es uno de los factores que genera demoras en los procesos judiciales, afectando en muchos casos el acceso a la administración de justicia que es un derecho fundamental establecido en la Constitución Política.
Cuando un ciudadano accede a la justica, espera que un juez solucione un conflicto de forma rápida, confiable y definitiva.

Sin embargo, ninguna de esas características se puede garantizar, no solo por la insuficiente cantidad de jueces, sino también por la cantidad de procesos judiciales que se inician en Colombia. Solamente en la jurisdicción ordinaria se registraron 375.837 ingresos efectivos de procesos durante 2019, según las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura.

En la mayoría de esos procesos se debería proferir sentencia dentro del año siguiente a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada, como lo establece el Código General del Proceso.

A pesar de que el término de un año es la regla general, el juez puede prorrogarlo por seis meses más y en todo caso esos términos están sujetos a la existencia de hechos ajenos al juez que le impidan cumplir ese plazo, según la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.

Entonces, existen por lo menos dos factores en la administración que justicia que impiden que un conflicto judicial sea resuelto de forma rápida, confiable y definitiva, como lo esperaría un ciudadano.

Una forma para que la falta de jueces y la congestión judicial no afecten en la resolución rápida y definitiva de un conflicto, es no iniciar procesos judiciales.
Existen varios mecanismos alternativos para la solución de los conflictos, que generalmente son más ágiles, definitivos y amigables. Sin embargo, en algunos casos esos mecanismos pueden ser costosos.

En el caso del arbitraje y de la conciliación, la solución de un conflicto está sujeto al costo en tiempo y dinero que se invierte para esos dos trámites.
Los costos de un arbitraje pueden ser de alrededor de 12% de la cuantía, sin contar los honorarios de los abogados y costos adicionales, como documentos y gastos de peritos.

En el caso de una conciliación, el costo del trámite puede ser de 3% de la cuantía y también se deben sumar los honorarios de abogados.
Los gastos de un proceso judicial, de un arbitraje, de una conciliación e incluso los honorarios de los abogados se pueden reducir si las partes logran solucionar su conflicto a través de un arreglo directo.

El resultado de ese arreglo directo generalmente es un contrato de transacción en donde las partes resuelven o previenen litigios y en muchos casos pueden mantener las relaciones comerciales que tienen.
La negociación del contrato de transacción la pueden hacer las partes directamente o a través de sus abogados y ese documento tiene los mismos efectos que una sentencia definitiva. Esto permite reducir los costos y el tiempo que se invierten para resolver un conflicto.

Además, solucionar las diferencias a través de un arreglo directo puede ayudar al sistema de justicia porque se reduciría la cantidad de procesos judiciales. Esto se podría reflejar en procesos judiciales más rápidos para los demás ciudadanos que sí tuvieron la necesidad de acudir ante un juez.
En conclusión, más vale un arreglo directo que un buen pleito.

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