Celebramos que el pasado 30 de junio se haya sancionado el Acuerdo 764 del Concejo de Bogotá, que crea una estrategia de Sistema Braille Incluyente en el empaque primario y secundario de los medicamentos para uso humano y para uso veterinario, para que las personas con discapacidad visual conozcan el nombre y la fecha de vencimiento de sus medicinas.
Digo que Bogotá ya tiene braille, porque el Acuerdo 764 del año 2020, quedará en la historia de la ciudad y del país, como la primera norma que obliga al uso del braille en los medicamentos, saldando una deuda con la población con discapacidad visual.
De esta manera me permito mencionar algunas características del Acuerdo del Sistema Braille Incluyente:
La primera, es que como el Acuerdo es aprobado por el Concejo de Bogotá, su ámbito de aplicación es para la ciudad, faltando el resto del país por braille, por esto es necesaria una ley a nivel nacional.
La segunda, es que el braille garantiza la efectividad de los derechos constitucionales de las personas con discapacidad visual, en especial los contemplados en los artículos 13 sujetos de especial protección, 47 política de discapacidad, 54º trabajo de las personas con discapacidad y 68 inciso final educación inclusiva, de la Constitución Política.
La tercera, es que el Acuerdo 764 del Concejo de Bogotá, adquiere mayor importancia en este momento, ya que le da piso jurídico a la práctica del braille y obliga a usarlo en los medicamentos y productos veterinarios.
La cuarta característica, es que el objeto de este Acuerdo es la de crear una estrategia de Sistema Braille Incluyente, por lo que esperamos que por ser una estrategia, cada vez se amplíe más, debiéndose implementar en otros productos de primera necesidad.
La quinta, es que el Acuerdo 764 del Concejo de Bogotá, garantiza el braille en el empaque primario, que es el envoltorio que está directamente en contacto con la medicina y en el empaque secundario, que es la caja externa del medicamento.
La sexta, es que este Acuerdo, garantiza el braille en los medicamentos, tanto para uso humano como para uso veterinario.
La séptima característica es que en los medicamentos como mínimo, se deberá imprimir en braille el nombre y la fecha de vencimiento, de lo que se deduce que podría tener alguna información adicional, como las instrucciones de uso en braille.
La octava, es sobre las entidades competentes para el braille en los medicamentos, mencionándose tres como son: la Secretaría Distrital de Salud, Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima.
La institución que señala el Acuerdo para regular en braille en los medicamentos de uso animal es el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA.
La novena, es que el artículo tercero del Acuerdo 764 del Concejo de Bogotá, señala que la estrategia de “Sistema Braille Incluyente” que se promoverá, deberá incluir acciones pedagógicas construidas con la participación de la población con discapacidad visual.
La décima característica, es que el artículo cuarto del Acuerdo 764 del Concejo de Bogotá, rige desde su publicación, es decir desde el pasado 30 de junio, sin que se haya fijado un tiempo de alistamiento o preparación, por lo que la obligación de que los medicamentos y productos veterinarios tengan braille, ya empezó a regir en la ciudad de Bogotá.
En conclusión, estamos muy contentos con la aprobación del Acuerdo 764 del Concejo de Bogotá, que le da piso jurídico al braille y garantiza su uso en los medicamentos de uso humano y uso veterinario.
Destacado
El Concejo de Bogotá aprobó el braille en los medicamentos con el Acuerdo 764.
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