La Corte Constitucional en la sentencia T-011 de 2022 dio plazo de cuatro meses a la Secretaría de Tránsito de Ibagué para poner en funcionamiento los semáforos sonoros que buscan facilitar la movilidad de las personas con discapacidad visual.
En este sentido son muchas las dificultades que enfrentan día a día las personas ciegas en Bogotá y otras ciudades, como los temibles huecos, los bolardos, las infaltables alcantarillas sin tapa que se convierten en una trampa mortal para los que no pueden ver y los semáforos sonoros que no existen o no funcionan.
Aunque la ciudad cuenta en algunos tramos con señal podotáctil, que es un sendero con relieve para que las personas ciegas se guíen con el bastón, sin embargo en el día a día se enfrentan a los obstáculos como ventas ambulantes sobre los caminos en relieve.
Como si fuera poco, ahora se le suma el problema del hurto de las láminas de los puentes peatonales metálicos, que en realidad constituyen una verdadera trampa mortal para los ciegos.
Como ya lo he dicho en otras oportunidades, en la ciudad no hay una norma específica para la priorización del espacio público para las personas con discapacidad visual, por lo que tienen que luchar con vehículos sobre la acera, con ventas ambulantes y con obras de construcción entre otras.
Afortunadamente el Estado colombiano ya cuenta con la Ley 2265 de 2022 para la señalética en braille y la Ley 2266 del mismo año para la distribución gratuita del bastón para ciegos, que garantice su movilidad.
Volviendo al problema de los semáforos sonoros, es que no existen y los pocos que he encontrado, no tienen activado el sonido, por lo que no es seguro cruzar la calle sin pedir ayuda.
La decisión de activar los semáforos sonoros, que tuvo como ponente a la magistrada Cristina Pardo, fue adoptada en el marco de la revisión de una acción de tutela promovida por cuatro ciudadanos, dos de ellos con discapacidad visual, quienes alegaron que la Secretaría de Transito no ha adelantado las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos sonoros, que faciliten la movilidad de la población con discapacidad visual que vive en la ciudad.
La Sentencia T-011 de 2022, advierte que “las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad que, en este caso particular, se potencializa dada la ausencia de un entorno de movilidad eficiente y seguro que va en detrimento de sus garantías fundamentales como lo son, entre otras, la vida, la dignidad humana, la igualdad y la libertad de locomoción”.
La Corte Constitucional agregó que “aunque se evidencia la intención de la entidad de modernizar la red semafórica de la ciudad, dichos avances no han sido eficaces, por lo que el Estado tiene la obligación, reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de favorecer a las personas en situación de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, o de lograr que tengan una mayor representación dentro de la sociedad”.
Incluso respecto del transporte masivo, aunque ya tiene la señal sonora que nos avisa la próxima estación, gracias a una acción popular que tuve que adelantar en el año 2003, muchas veces no activan el sonido o está desincronizada con la parada real.
En conclusión, son muchas las dificultades que encuentran las personas con discapacidad visual en las ciudades, bien sea por falta de planeación urbanística o bien por falta de cultura ciudadana, por lo que desde el INCI se están haciendo campañas de sensibilización.
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