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OPINIÓN

Educación inclusiva para el aprendizaje

11 de agosto de 2022

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Estado colombiano aprobó la Ley 2216 del presente año, que promueve la educación inclusiva para los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje, siendo incluidos en los colegios regulares de todo el país.
Los abogados que vivimos el tránsito a la Constitución de 1991 luchamos para que el artículo 68 garantizara la educación de las personas con discapacidad, en lo que hoy se denomina educación inclusiva.

Posteriormente, trabajamos para que el artículo 48 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, estableciera la obligación para el Gobierno Nacional y las entidades territoriales de incorporar en sus planes de desarrollo programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con discapacidad.

También recuerdo las mesas de trabajo en las que incorporamos el artículo 11 de la Ley 361 de 1997, estableciendo que nadie podrá ser discriminado, por razón de su discapacidad, para acceder al servicio de educación, ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

En esta misma línea, el Decreto 366 de 2009 organizó el servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad.

Por su parte, en la Ley Estatutaria de Discapacidad, 1618 de 2013, que tuve la oportunidad de redactar, dejamos explícito que el Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, garantizando atención educativa integral a la población con discapacidad.

Por esta razón, el Gobierno aprobó el Decreto 1421 de 2017, reglamentando la Ley 1618, estableciendo la ruta, el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
Igualmente aplica a las entidades del sector educativo del orden nacional como: Instituto Nacional para Ciegos (Inci), Instituto Nacional para Sordos (Insor) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

El nuevo avance es la Ley 2216 del presente año, que tiene como objeto “promover la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país”.

La ley define como trastorno específico de aprendizaje aquellas dificultades asociadas a la capacidad del niño, niña, adolescente o joven para recibir, procesar, analizar, o memorizar información desarrollando problemas en los procesos de lectura, escritura, cálculos aritméticos e incluso dificultades en la adquisición del conocimiento, nuevas habilidades y destrezas, propios del proceso y desempeño escolar del niño, niña, adolescente o joven.

La Ley 2216 señala que el Ministerio de Educación Nacional promoverá y acompañará en acuerdo con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, la incorporación de estrategias que favorezcan la educación inclusiva en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de los establecimientos educativos públicos y privados, en sus diferentes niveles académicos.

Estas son tan solo algunas características de la Ley 2216, que los invito a leer, para que dimensionen la importancia de la educación inclusiva. Con esto, el Estado reitera su línea legal y jurisprudencial de garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad y con trastornos de aprendizaje, aboliendo la educación segregada.

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