La Corte en la Sentencia C-165 del presente año declaró constitucional la Ley 2090 del 22 de junio de 2021 Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
El Tratado de Marrakech es un instrumento jurídico internacional que establece un conjunto de limitaciones y excepciones a los derechos de autor en beneficio de las personas ciegas, en situación de discapacidad visual u otras dificultades para leer textos impresos, con esta finalidad, el Tratado exige que las Partes Contratantes introduzcan en sus normas internas sobre derechos de autor algunas limitaciones y excepciones que permitan la reproducción y distribución de obras publicadas en formatos que sean accesibles a las personas con este tipo de discapacidades.
El Tratado prevé dos tipos de obligaciones principales, de un lado exige que los Estados que lo suscriban ajusten su legislación nacional sobre derechos de autor, de tal forma que dispongan de limitaciones o excepciones en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o dificultades para acceder al texto impreso. De otro lado, el Tratado hace referencia a las medidas de importación o exportación de ejemplares en formato accesible.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-165 del año 2023, señala que se pueden exceptuar y limitar los derechos de autor para que, bajo determinadas condiciones, la sociedad se beneficie de la obra sin que se requiera la autorización del autor. No obstante, estas limitaciones deberán respetar las condiciones definidas en la regla de los tres pasos, descrita en la Sentencia.
La Corte resalta que debido a la histórica situación de discriminación que han vivido las personas en situación de discapacidad, la Constitución define una serie de garantías fundamentales para esta población. Entre ellas, está el derecho a que todas las personas accedan a la educación, la información y la cultura, y a que se eliminen las barreras que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos.
En este contexto, cobra especial relevancia la lectura como herramienta para la educación, la cual exige del Estado adoptar medidas para que las personas en situación de discapacidad puedan aprender a leer y a escribir en los diferentes formatos y lenguajes que requieran; que los textos se encuentren en formatos accesibles y que existan suficientes ejemplares para lograr un desarrollo progresivo de la lectura.
De esta manera la Corte declaró constitucional el Tratado de Marrakech y exequible la Ley 2090 de 2021, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp