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OPINIÓN

La discapacidad en el plan nacional de desarrollo

13 de septiembre de 2023

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, en su artículo 5º numeral 2, señala la obligación de “incorporar en los planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos Planes sectoriales e institucionales, la política pública de discapacidad con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos”. Es decir, que todos los planes de desarrollo, tanto nacionales como regionales, deberán incorporar a la población con discapacidad.

De esta manera, el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que se expidió por medio de la Ley 2294 del año 2023, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productivo sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

Respecto de las políticas propias que contempla el Plan Nacional de Desarrollo PND para la población con discapacidad, podemos encontrar los siguientes artículos específicos:

En el artículo 66, aunque no es propio de la discapacidad, sí lo vinculamos con su relación con la pobreza, por lo que podemos leer que la renta ciudadana, hará parte del Sistema de Transferencias y consistirá en la entrega de transferencias monetarias condicionadas, donde se incluye la discapacidad.

Por su parte en el artículo 71, se crea el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, para impulsar la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados, como es la población con discapacidad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2281 de 2023.

En el artículo 72°, se crea el Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial.

De otro lado, encontramos el artículo 76, que fomenta a la Inclusión Productiva de Personas con Discapacidad, creando una hoja de ruta para la formulación de un esquema de ajustes razonables orientado al fomento del empleo en el sector público y privado y del emprendimiento de personas con discapacidad.

También encontramos el artículo 77, que crea el Plan Nacional de Accesibilidad para Personas con Discapacidad, tema de gran importancia para ser nuestras ciudades accesibles y cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible.

Por su parte, en el artículo 79, se menciona que el incentivo a la generación de nuevo empleo definido en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, se ampliará a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad y podrá extenderse hasta agosto de 2026.

Por último, como artículos específicos de discapacidad en el PND, encontramos el artículo 130 que crea el programa nacional para la inclusión de personas con discapacidad a la educación superior, con el objeto de permitir el goce efectivo del derecho a la educación, garantizando la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

En conclusión, celebramos que el actual Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, incluye a las personas con discapacidad, garantizando muchos de sus derechos e incluyendo a esta población en el sector de igualdad y equidad.

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