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OPINIÓN

Política de Estado en discapacidad

26 de septiembre de 2020

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

En estos días, se presentó en el Consejo Nacional de Discapacidad un borrador de proyecto de ley que tiene por objeto “establecer los lineamientos generales para la adopción de la política pública de discapacidad e inclusión social como política de Estado”, por lo que quiero destacar algunos aspectos de la importancia de esta política para Colombia.

Desde la propia Constitución Política se establece la obligación de establecer una política de discapacidad, así el artículo 47 dispone que el Estado debe adelantar una “política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.

De igual manera, el Estado colombiano se comprometió al haber ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 1346 de 2009 con sentencia de constitucionalidad C-293 de 2010, a “Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

De otro lado, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia T-595 de 2002, que para lograr el pleno ejercicio de los derechos, es necesario adoptar una estrategia nacional, basada en los principios de derechos humanos y que tenga en cuenta los recursos disponibles, con base en la cual se formulen políticas y se establezcan los indicadores y las bases de referencia correspondientes al respectivo derecho.

En este desarrollo, la Corte Constitucional ha exhortado al Gobierno Nacional para que implemente una política pública de discapacidad, sentencias C-974 de 2010, T-553 de 2010 y T-551 de 2011.

Así en el artículo 176 del Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, Ley 1450 de 2011, se ordenó diseñar la política pública de discapacidad.

Para cumplir el mandato de la Convención de Discapacidad y del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno aprobó el Documento Conpes 166 de 2013 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, que rediseñó la política de discapacidad, trascendiendo las políticas de asistencia o protección, hacia políticas de desarrollo humano con un enfoque de derechos.

Posteriormente, se aprobó la Ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, que establece la obligación de incorporar en los planes de desarrollo la política pública de discapacidad con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

De esta manera, el actual Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia Pacto por la Equidad” Ley 1955 de 2019, tuvo en cuenta las necesidades de la población con discapacidad y consagró un pacto específico para la inclusión de las personas con discapacidad, estableciendo cinco objetivos para solucionar sus principales problemas.

En conclusión, existen todos los elementos legales y jurisprudenciales para aprobar en una ley los lineamientos generales para la adopción de la política pública de Estado en discapacidad, debiéndose presupuestar y garantizar los recursos para la implementación de esta política de manera consistente con el Marco Fiscal y de gasto de Mediano Plazo.

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