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OPINIÓN

Sistema de justicia, verdad, reparación y no repetición

23 de junio de 2017

Carlos Parra Dussan

Director General Inci
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Capítulo I del Acto Legislativo 1 de 2017, crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Sivjrnr), que estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: 

La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. 

La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

La Jurisdicción Especial para la Paz.

Las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.  

El Capítulo II, crea la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, que será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. 

Esta Comisión será un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto. 

Por su parte, el Capítulo III, crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. 

Esta Jurisdicción administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. 

El Capítulo IV, establece que en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. 

En el Capítulo V se establece, que no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

El Capítulo VI, es sobre Participación en política, señalando que la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. 

Por su parte, el Capítulo VII sobre el tratamiento diferenciado para miembros de la Fuerza Pública, en virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo. 

 Por último, el Capítulo VIII le da prevalencia al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

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