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OPINIÓN

Nómina Electrónica

12 de abril de 2022

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿A qué se enfrentan los contribuyentes como consecuencia de los conceptos de la DIAN?

El documento soporte de nómina electrónica (en adelante “DSNE”) surgió como necesidad de lograr el reporte inmediato de aquellas sumas pagadas por los empleadores a sus trabajadores con ocasión del contrato de trabajo, de esta forma la DIAN contaría con información valiosa de primera mano.

La información que se reporta en el DSNE podría utilizarse como mínimo para dos fines distintos a saber: (i) conocer los costos y gastos laborales que serán objeto de deducción en el impuesto sobre la renta del empleador y (ii) idealmente, obtener el reporte de sumas que constituyen ingreso laboral para el trabajador. Esto último hubiese permitido incluso que la DIAN obtuviese información de primera mano para poder lograr la tan anhelada y perseguida declaración sugerida para los contribuyentes. Esto último claramente no ocurre y menos y menos aún con las opiniones recientes de la DIAN.

La finalidad del DSNE no es reprochable en los términos planteados por la DIAN, sin embargo, la forma en que dicha autoridad pretende que dicha finalidad se cumpla, en mi opinión desconoce de forma flagrante el contenido de las disposiciones que regulan dicho documento creando vía doctrina, la DIAN creó reglas no contempladas en la ley para los obligados a expedir el DSNE.

Es importante recordar que desde la perspectiva legal la Resolución 13 de 2021 definió de forma clara qué es el DSNE y cuál es su contenido, por lo que solo si hubiese duda sobre lo allí dispuesto existiría alguna justificación para que la DIAN vía doctrina interpretará cuál es el alcance y la aplicación de dicha norma.

La norma citada establece que el DSNE es indispensable para la procedencia fiscal de deducciones e impuestos descontables para aquellos contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta.

Contrario a lo sostenido por la DIAN, es claro que dicha norma no dispone que existe una obligación de reportar pagos o abonos en cuenta, en realidad la mención de la norma a “pagos o abonos en cuenta” simplemente pretende indicar cuáles son los contribuyentes qué deben expedir el DSNE y que no son otros que los que realizan pagos o abonos en cuenta, esto es obligados y no obligados a llevar contabilidad.

Así mismo la norma sostiene que el valor devengado de nómina corresponde a aquellos conceptos que constituyen ingresos de nómina para el beneficiario del pago, es decir que existe absoluta claridad de quienes, y qué debe reportarse, de forma que la interpretación de la DIAN en virtud de la cual deben reportarse los devengos contables desconoce la regulación vigente y crea obligaciones no contenidas en la ley a cargo de los obligados a expedir el DSNE.

La DIAN erradamente sustenta su interpretación en el hecho que DSNE es un soporte de gastos y no de ingresos del trabajador, lo cual es cierto, pero no por ello debe interpretarse que los gastos deban estar soportados en DSNE del mes en el que se realiza el devengo contable, sino que bastaría con entender que en tanto el gasto este soportado, más allá de que el DSNE no corresponda al mes del devengo sino al del pago, se cumple con lo dispuesto en la Resolución 13 y la finalidad del DSNE se encuentra plenamente cumplida en ese caso.

Lo anterior no se aleja de la realidad económica de los contribuyentes en el día a día cuando, por ejemplo, se soporta un gasto de diciembre de 2021 en una factura expedida en enero de 2022. En este evento, si seguimos la lógica de la DIAN en la interpretación hecha respecto al DSNE deberíamos concluir que en este caso el gasto no es deducible en 2021 porque la factura es de 2022, por el simple solo por el hecho que la factura se emitió en un momento distinto al devengo contable.

En mi opinión, aunque la DIAN pretenda que los obligados a expedir DSNE reporten los devengos contables, en tanto la regulación aplicable no se modifique, tal exigencia carece de sustento legal y en consecuencia los contribuyentes deberán regirse únicamente por lo dispuesto en la ley, reportando en línea con ello lo que constituye ingreso para el trabajador.

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