27 de diciembre de 2024
Suscribirse


27 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa

26 de enero de 2015

Catalina Arbeláez

Socia de CMC Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia, el fletamento de aeronave no es un wet lease. A la luz del Código de Comercio (CCo), si uno quisiera decir en inglés “fletamento” el tipo de contrato que más se aproxima es el ACMI -Aircraft-Crew-Maintenance-Insurance-; si el contrato no es sobre toda la capacidad de la aeronave, tal vez lo más adecuado es llamarlo blocked space; y si va a traducir al español el “wet lease”, lo correcto, sería hablar de arrendamiento húmedo. 

El artículo 1893 del CCo define el fletamento de aeronave, como un contrato “…por el cual un explotador, llamado fletante, cede a otra persona, llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos…, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. La calidad de explotador no es susceptible de transferirse al fletador en virtud de este contrato”. En el fletamento no hay transferencia física de la aeronave. El fletante, pone a disposición del fletador parte o la totalidad del espacio (bodega o sillas) de una aeronave, para la realización de uno o varios vuelos. Eso es bastante usual en servicios de carga, para los que se suscriben fletamentos a largo plazo.

Ejemplo: la carguera X hace un vuelo diario Bogotá-Miami; la capacidad de sus aeronaves es de 50 toneladas; 2 clientes necesitan transportar, cada uno 40 toneladas diarias; X recibe toda la carga y expide las guías aéreas como transportador contractual. X lleva 50 toneladas en sus aeronaves y enviará las 30 restantes en la aeronave de la carguera Y, con la que X tiene un contrato de fletamento parcial, por el cual Y le garantiza a X disponibilidad de 30 toneladas en el vuelo diario que realiza en la misma ruta. El fletante Y bloquea un espacio para que el fletador X, ponga allí su carga. Pero el fletador X,  ni tiene, ni adquiere, el control técnico y operacional de la aeronave. El fletante Y pone: Aircraft-Crew-Maintenance-Insurance (Acmi), para 30 toneladas, como lo haría si el fletamento fuera total. 

Otra cosa es el arrendamiento húmedo. El CCo establece en el artículo 1890 que “El arrendamiento o locación de aeronaves podrá llevarse a cabo con o sin tripulación, pero en todo caso la dirección de ésta queda a cargo del arrendatario”. El primero es el arrendamiento húmedo (con tripulación) -wet lease-; el segundo, el arrendamiento seco (sin tripulación) -dry lease-. En ambos se transfiere la calidad de explotador; el contrato, si el arrendatario es una empresa colombiana, deberá inscribirse en el Registro Aeronáutico Nacional, como no sucede, como es obvio con el fletamento -Acmi o blocked space-.

Como explotador en el contrato de arrendamiento húmedo, el arrendatario tiene el control operacional de la aeronave, con lo que le corresponde entre otras, el mando sobre la tripulación, aunque la misma sea provista por el fletante.

El fletamento entre explotadores de aeronaves sí está regulado, es controlado y vigilado, desde la perspectiva de la  seguridad operacional, por la Aerocivil, cumpliendo así la entidad la principal función que le corresponde. Si el contrato se celebra entre dos empresas colombianas, se parte de que cada una de ellas, tiene permiso de operación. Si es entre una colombiana y una extranjera, la Aerocivil exige a la extranjera la documentación técnica adecuada, como lo prevé el numeral 3.6.3.7.3.2.1. de los Reglamentos Aeronáuticos.

No se debe olvidar el artículo 33 del Convenio de Chicago de 1944 que establece: “Reconocimiento de Certificados y licencias. Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias expedidos o convalidados por el Estado contratante en el que esté matriculada la aeronave, se reconocerán como válidos por los demás Estados contratantes, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidado dichos certificados o licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que oportunamente se establezcan en aplicación del presente Convenio”. 

Y es que en la aviación civil, se confía y debe confiarse en el control que hace cada Estado. Si no, no tendríamos aviación. No hay que confundir a Catalina de Médicis con qué me dices Catalina.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA