¿Qué es autorretención en la renta?
La autorretencion en la renta que contempla el Decreto 2201 de 2016 se estableció una vez eliminado el impuesto para la equidad CREE por medio de la reforma tributaria con el fin de generar un equilibrio respecto del beneficio otorgado a las personas jurídicas y asimiladas de no realizar los pagos de los aportes a la salud y los aportes parafiscales al Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
¿Desde cuándo se debe realizar la autorretención en la renta?
A partir del 1 de enero de 2017.
¿Cómo se debe declarar el impuesto de autorretención en la renta?
Debe declararse la autorretención en la renta de forma mensual a través del Formulario 350 correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente”, en la casilla 42 para la Base Gravable y en la casilla 66 para la autorretencion objeto del mencionado Decreto 2201 de 2016.
¿Cómo se calcula la base gravable de la autorretención en la renta?
La base gravable será el cálculo de aplicar el porcentaje que corresponda a la actividad económica principal del contribuyente y que se puede clasificar conforme el Artículo 1.2.6.8 del Decreto 2201 de 2016. Estos porcentajes oscilan entre 0,40%, 0,80% y 1,60% y deberán ser multiplicados por los ingresos sujetos al impuesto a la renta del periodo.
¿A quiénes aplica la autorretención en renta?
La autorretención a la renta aplica a los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta siempre que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, en relación a los trabajadores que perciban un salario inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿ Las personas naturales deben liquidar y pagar la autorretención en la renta?
No, únicamente estarán obligados a liquidar y pagar la autorretención en la renta quienes cumplan las condiciones señaladas de los numerales 1º y 2º del Artículo 1 del Decreto 2201 de 2016 conforme lo señalado en el punto anterior.
¿Quiénes están exentos de la autorretención en renta?
Estas exentos de la autorretención en la renta los siguientes: Personas naturales. Entidades sin ánimo de lucro. Propiedades horizontales mixtas. No contribuyentes de renta. Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
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