Entre las distintas relaciones de consumo que se presentan regularmente ha cobrado mayor relevancia aquella que surge con los proveedores del servicio de boletería.
En este sentido, una de las preguntas más recurrentes por parte de los consumidores que adquieren boletas para asistir a algún evento o espectáculo, que luego por cualquier motivo es cancelado, es si tienen o no derecho a la devolución del valor total pagado por su boleta.
Gracias a la evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, actualmente gran parte de los servicios son prestados por empresas particulares y en la mayoría de las ocasiones a través de plataformas virtuales, lo anterior ha generado que en algunas circunstancias los derechos de los consumidores sean vulnerados o desconocidos.
Por este motivo, la Ley 1480 de 2011, por la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, le ha proporcionado al usuario herramientas para proteger y garantizar sus derechos, siendo la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la autoridad encargada de la aplicación de la misma bajo sus funciones jurisdiccionales.
Por consiguiente, ante la pregunta anterior, la SIC ha puesto en conocimiento del consumidor qué tiene derecho a exigir en caso que los proveedores del servicio de boletería se nieguen a devolver la totalidad del dinero invertido basándose en el argumento invalido que en el caso que un evento sea cancelado se deberán descontar los gastos incurridos en la prestación del servicio al momento de reintegrar el dinero al consumidor.
En este orden de ideas, muy asertivamente se establece que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un servicio implica tanto su entrega como la ejecución eficaz del mismo siendo por tanto claro que los productores y proveedores del servicio de boletería serán solidariamente responsables en los casos de cancelación de los eventos, eliminando la posibilidad de realizar o trasladar cualquier tipo de cobro o costo alguno al consumidor y estando así en la obligación de realizar la devolución total del valor pagado por el usuario del servicio.
Lo anterior resulta pertinente, teniendo en cuenta que la Ley 1480 de 2011, establece que todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En caso de lo contrario, serán responsables tanto el productor como el proveedor y abrirá las puertas a la posibilidad de exigir la garantía respectiva a los consumidores.
Es decir, en otras palabras, quien preste un servicio debe procurar que se haya satisfecho la necesidad que tenía el consumidor al momento de su adquisición, por consiguiente la garantía se otorga, al ser una obligación de medio, en virtud de las condiciones de calidad del servicio ofrecido.
De esta manera, si el servicio no se presta con la idoneidad suficiente, todo consumidor podrá exigir que le sea reembolsado el total del valor pagado como garantía sin posibilidad de ningún descuento, pues de lo contrario tendrá derecho a recurrir a la autoridad competente (SIC) para hacer valer los derechos que le han sido injustamente vulnerados.
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