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OPINIÓN

Las garantías bancarias

10 de febrero de 2017

Catalina Rodríguez Trout

Asociada de PPU Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es importante aclarar que, en estos casos, el Banco Emisor está totalmente desvinculado del contrato principal suscrito entre el Solicitante y el Beneficiario, el cual da origen a la constitución de la garantía bancaria. 

¿Qué tipo de obligaciones pueden cubrir las garantías bancarias?
Actualmente a través de las garantías bancarias se pueden garantizar los siguientes tipos de obligaciones: i) seriedad de la oferta; ii) buen manejo de anticipos; iii) cumplimiento del objeto contractual.

¿Qué son las garantías bancarias a primer requerimiento?
Las garantías bancarias a primer requerimiento son aquellas a través de las cuales el Banco Emisor debe realizar el pago de la suma asegurada en favor del Beneficiario con el simple requerimiento por parte de este último, sin tener la facultad de discutir el derecho que existe en favor del Beneficiario. 

¿Qué beneficios tienen las garantías bancarias a primer requerimiento respecto de las pólizas de seguro?
Actualmente, con el fin de afectar una póliza de seguro, el beneficiario de la misma debe probar, sin lugar a dudas: i) la ocurrencia del siniestro; ii) la cuantía de la pérdida; y iii) demostrar que dicho evento no se encuentra dentro de las exclusiones contenidas en las condiciones particulares y generales de la póliza. Igualmente, el asegurador, salvo estipulación en contrario, tiene la facultad de oponer al beneficiario todas las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador y/o el asegurado.

Por otro lado, en aquellos casos en los que las obligaciones estén garantizadas a través de una garantía bancaria a primer requerimiento, el Beneficiario únicamente deberá requerir al Banco Emisor el pago del monto asegurado, manifestando el incumplimiento por parte del Solicitante de la(s) obligación(es) contractuales.

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