Mucho se habla hoy acerca de los procedimientos arbitrales donde una parte, es una entidad pública. Lo anterior debido a que por la influencia de la modernización de los sistemas legales, las entidades públicas son cada vez más, sujetos de obligaciones en el ámbito nacional e internacional.
Ahora bien, podemos catalogar dos tipos de arbitraje en los que puede estar inmerso el Estado o entidades públicas. El primero de ellos es el conocido arbitraje internacional de inversiones, el cual hoy por hoy en nuestro país, recoge especial interés debido a las diversas demandas que enfrenta el Estado colombiano. El otro, es el denominado arbitraje comercial internacional con parte estatal involucrada.
Asimismo, podemos señalar que, existen foros en los cuales es posible ventilar disputas, donde una parte, es una entidad pública. Por ejemplo para los arbitrajes internacionales de inversiones, uno de los foros más conocidos, es el auspiciado por el Banco Mundial, denominado Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversiones (Ciadi); por otro lado, para el arbitraje comercial internacional con parte estatal involucrada, uno de los foros es el auspiciado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Especial énfasis haremos en este artículo, en los procedimientos de arbitraje con partes estatales involucradas tramitados ante la CCI.
Retomando la idea anterior, no significa que ante la CCI no se puedan ventilar disputas de inversión; empero en el Ciadi no se pueden ventilar disputas comerciales internacionales donde una parte sea una entidad pública.
Especial importancia recoge lo anterior, en el entendido que, en la CCI pueden ventilarse disputas de inversión; disputas comerciales internacionales con partes privadas; y, disputas comerciales internacionales con una parte estatal involucrada. Llamo la atención en que los tres tipos de arbitrajes para la CCI, se tramitan mediante el único reglamento de arbitraje que tiene la CCI. El cual para la fecha, es el reglamento con las modificaciones incorporadas en 2017.
La anterior es justamente una de las críticas que hoy recoge el sistema de arbitraje con partes estatales involucradas de la CCI, ya que, es necesario tener un reglamento independiente para cada tipo de arbitraje. Esto debido a la naturaleza y los derechos que se debaten en cada controversia. Sobre este punto, recientemente se pronunció la Comisión de Arbitraje de la CCI que involucra estados y entidades públicas, quien resaltó que, de una revisión al reglamento no se veía la necesidad de crear un conjunto separado de reglas aplicables a los casos que involucraban Estados o entidades estatales.
Contrario a lo señalado por la Comisión, y por traer un ejemplo a colación, resalto que el sistema de arbitraje CCI con partes estatales involucradas, no posee un procedimiento de ejecución directo de laudos, por el contrario, debe iniciarse un procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos.
Para concluir, es necesaria una separabilidad de reglamentos en los diferentes tipos de arbitraje tramitados ante la CCI. Lo anterior, toda vez que, debido a la materia que trata en cada tipo de arbitraje, es necesario que los operadores del sistema y las partes cuenten con unas disposiciones en los arbitrajes con el Estado, ya que en estas controversias muchas veces están inmersas disposiciones de orden público, recursos públicos y derechos y deberes propias de la actividad del Estado que no pueden equipararse a las relaciones entre particulares.
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