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OPINIÓN

Decreto 1047: carbón colombiano, política exterior y derechos constitucionales

09 de enero de 2025

Claudia Helena Lozano Pérez

Miembro del equipo de Energías en Pinilla, González & Prieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En medio de las tensiones geopolíticas entre Israel y Palestina, Colombia decidió suspender la exportación de carbón a Israel mediante el Decreto 1047 de 2024. Más allá de los múltiples debates y reacciones que suscitó la medida, lo cierto es que repercutirá en los ámbitos económicos, jurídicos y diplomáticos de ambos países.

En efecto, prohibir la exportación de carbón colombiano a Israel tiene efectos significativos en Colombia, más allá de una postura política. Dicha medida, no solo afecta las relaciones comerciales sino que pone en riesgo acuerdos internacionales y genera incertidumbre en torno a la seguridad jurídica del comercio exterior. Algunos políticos y exfuncionarios han presentado demandas en contra del decreto, argumentando que es arbitrario y que perjudica los intereses económicos del país. Incluso el expresidente de la República, Juan Manuel Santos, solicitó la suspensión provisional del mismo.

También instancias gremiales, como la Asociación Colombiana de Minería, han manifestado su preocupación señalando que esta restricción debilita la confianza en los compromisos internacionales y afecta negativamente a sectores que dependen de la exportación de carbón, especialmente, en regiones como La Guajira y Cesar.

Bajo un análisis meramente legal, es evidente que la medida adoptada por el gobierno de Gustavo Petro vulnera varias disposiciones constitucionales:

En primer lugar, el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política como un derecho fundamental y una obligación social, recibiendo especial protección por parte del Estado. Este artículo asegura que todas las personas tienen derecho a acceder a un empleo en condiciones dignas y justas. En el contexto actual, las sanciones impuestas a Israel inciden negativamente en el derecho al trabajo de los colombianos que dependen de la industria extractiva. Regiones como La Guajira y Cesar, donde muchas personas se dedican a esta actividad, pueden verse afectadas por esta decisión.

Por otro lado, el artículo 150 de la Constitución otorga exclusivamente al Congreso la competencia para regular el comercio exterior. Al emitir este decreto, el gobierno excede sus facultades reglamentarias, vulnerando el principio de separación de poderes y afectando directamente el régimen aduanero del país. Esta prohibición representa una limitación injustificada a la libertad económica consagrada en el artículo 333, al restringir el derecho de los agentes económicos de decidir con quien realizar transacciones comerciales. Asimismo, el Decreto 1047 también contraviene el artículo 334, que establece que la intervención del Estado en la economía debe orientarse al mejoramiento de la calidad de vida y a la distribución equitativa de oportunidades. En este sentido, la prohibición afecta desproporcionadamente a un sector específico y a las regiones productoras de carbón, generando pérdidas económicas y desempleo. Ello no solo compromete la viabilidad del sector minero-energético —clave para la economía nacional— sino que también erosiona la confianza en las instituciones colombianas.

Es esencial que las decisiones de política exterior y comercial se basen en un análisis integral que priorice el bienestar de los ciudadanos y la sostenibilidad de sectores económicos estratégicos. El sector minero-energético debe ser protegido y fortalecido mediante políticas que fomenten su crecimiento sostenible, respetando los principios constitucionales y garantizando un equilibrio entre las responsabilidades internacionales y las necesidades nacionales.

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