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OPINIÓN

Las zonas fronterizas en la propiedad intelectual

31 de diciembre de 2023

Cristian David Sarmiento

Abogado en Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el derecho de propiedad intelectual, las zonas fronterizas, limítrofes o de contacto, son aquellos escenarios en los que una creación puede protegerse a través de distintas áreas; por ejemplo, una botella con un diseño original, nuevo y distintivo puede protegerse por el derecho de autor, marcario y de diseños industriales. Si bien es deseable que los distintos elementos en una misma creación sean protegidos de forma independiente, el problema se presenta cuando existe una protección conjunta sobre un mismo objeto, lo que permite que una rama de la propiedad intelectual afecte la racionalidad de las otras, al superar su aplicación o limitarla injustificadamente.

Consideremos el siguiente escenario: Una empresa cuenta con el derecho de autor sobre una pintura cuyo término de protección expirará el próximo año. En respuesta, la empresa decide registrar la pintura como marca para identificar todo tipo de productos y servicios. Aunque los derechos conferidos por cada rama de la propiedad intelectual son distintos, ¿en la práctica el registro de una marca basada en una obra protegida previamente por el derecho de autor no excedería los límites establecidos por la ley al impedir que la obra pase al dominio público?

Estas estrategias, conocidas como "evergreening", se emplean en el ámbito del derecho de autor, marcas, patentes, etc., con el propósito de extender la exclusividad de las creaciones más allá de los límites establecidos por la ley.

Ante estas situaciones, debemos preguntarnos si la existencia de una protección conjunta sobre una misma creación es siempre conveniente o si, por el contrario, debe regularse. No podemos olvidar que el derecho de propiedad intelectual debe equilibrar los derechos de los creadores y los de la sociedad; por ello, cada rama otorga un conjunto particular de derechos y límites que no deberían ampliarse a través de otras ramas, al ser acordes con el objeto de protección.

Los detractores de esta visión podrían argumentar que el objeto y los criterios para obtener un derecho de propiedad difieren en cada rama (ej. las marcas distinguen productos y servicios, los diseños industriales protegen la apariencia de un producto y el derecho de autor protege obras artísticas y literarias) y por ello la existencia de zonas fronterizas no solo es permitida sino deseable.

Sin embargo, permitir las zonas fronterizas puede dar lugar a una "superprotección" que obstaculizaría objetivos esenciales de la propiedad intelectual, como la transferencia de conocimiento y el enriquecimiento del acervo cultural. Además, la protección desde distintas ramas también puede crear barreras significativas para amparar otras creaciones. Por ejemplo y según la posición actual de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el titular del derecho de autor de un libro podría oponerse al registro de marcas que reproduzcan alguna de las frases de dicho libro. Posiciones como esta amplían el derecho de autor de manera desproporcionada, impidiendo a terceros obtener la protección de sus propias marcas.

Ante este complejo panorama, surge la necesidad de promover una regulación que defina las interacciones y límites entre las distintas ramas de la propiedad intelectual, buscando impedir situaciones de abuso del derecho, además de salvaguardar los intereses de todas las partes involucradas y garantizar un equilibrio justo entre la protección, la promoción de la creatividad y el interés público.

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