Entre mayo y junio de 2024, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes organizó encuentros regionales y sectoriales para comunicar la reforma de la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997). El proyecto de ley busca mejorar el acceso a la cultura, dignificar a los trabajadores del arte, ampliar incentivos tributarios y fortalecer la infraestructura cultural; y sin embargo, el derecho de autor brilla por su ausencia.
Al ser una reforma que no pretende derogar la Ley ni afectar los derechos existentes, debe velarse por la corrección de artículos como el 33 que precisa:
“Los derechos de autor y conexos morales y patrimoniales de autores, actores, directores y dramaturgos, se consideran de carácter inalienable por las implicaciones que éstos tienen para la seguridad social del artista.”
Dado que este artículo busca proteger los beneficios prestacionales de los hacedores de cultura, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-155-98 declaró su exequibilidad condicional, permitiendo la transferencia de derechos patrimoniales siempre que no se afecte la seguridad social del autor/artista. La sentencia T-367-09 reafirmó esta interpretación y relacionó el respeto del derecho de autor con el mínimo vital y la seguridad social de los creadores.
Pese a las interpretaciones de la Corte, este artículo presenta problemas que impiden su aplicación: (i) se utilizan indistintamente términos como "autor" y "artista", generando confusión sobre los sujetos protegidos; (ii) los supuestos para impedir la transferencia de derechos patrimoniales no son claros; y (iii) no se precisa la consecuencia jurídica de la “inalienabilidad” (ej. nulidad, inexistencia, ineficacia, etc.).
En el libro “Propiedad intelectual: Aspectos contractuales de los Derechos Patrimoniales de autor”, publicado en 2024, propongo la modificación del artículo 33, así:
"Los derechos patrimoniales de autor y conexos contribuyen a que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes puedan asegurarse una congrua subsistencia. En consecuencia, todos los contratos a través de los cuales sean transferidos derechos patrimoniales de autor y conexos, deberán tener una remuneración adecuada y proporcionada."
Los elementos clave de la propuesta son:
- Amplía la protección a todos los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, al perseguir su subsistencia digna desde el derecho de autor;
- Establece la onerosidad en todas las transferencias de derechos patrimoniales, retomando el caso de éxito de otras jurisdicciones y los conceptos de una remuneración “adecuada y proporcionada”, traídos de la Directiva Europea 2019/790;
- Aclara los supuestos de hecho aplicables únicamente a las transferencias de derechos;
- Al ser un requisito de existencia, las transferencias que no reúnan estos requisitos no se perfeccionarán, manteniéndose los derechos en cabeza del autor.
Esta propuesta busca garantizar que autores y artistas reciban una remuneración justa por la transferencia de sus derechos patrimoniales, asegurando su subsistencia y respetando su libertad de contratación. No comporta un cambio radical, sino una actualización necesaria del artículo para garantizar su efectividad y adecuarse a las necesidades del sector cultural.
Es fundamental la invitación que hace el Ministerio para considerar modificaciones como la propuesta sobre el artículo 33 de la Ley 397 de 1997, en pro de los derechos socioeconómicos y culturales de autores, artistas y demás integrantes de las industrias culturales.
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