22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

El camino a la gestión integral de los Residuos Sólidos Especiales

18 de junio de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

El 19 de septiembre de 2023 se radicó ante la secretaría del Senado de la República el proyecto de ley No. 148 cuyo objeto es el de regular lo relacionado con la generación, manejo, almacenamiento y transporte, entre otros, de los Residuos Sólidos Especiales (RSE) buscando proteger la salud humana y el medio ambiente. Así, este proyecto de ley plantea nuevas obligaciones, prohibiciones e incluso un procedimiento sancionatorio especial.

¿Qué es un RSE?

El proyecto de ley define los RSE como aquellos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y composición, no pueden ser manejados, tratados o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. Bajo el entendido que esta es una definición muy amplia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá, dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, realizar estudios para generar una lista de los residuos objeto de la misma y, posteriormente, ajustar esta definición. Sin embargo, los Residuos Peligrosos se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma, pues continuarán siendo regulados por la legislación vigente.

¿Qué implicaría esta Ley?

Algunas de las disposiciones más relevantes que propone este proyecto de ley:

1. Se prohíbe la introducción, importación o exportación de los RSE, así como su disposición o recepción en rellenos sanitarios, cuando sean potencialmente aprovechables.

2. Los RSE solo podrán ser exportados con fines de aprovechamiento y valorización cuando exista una aceptación por parte de las autoridades competentes del país al que se hará la exportación y con autorización previa de la ANLA.

3. Establece que el productor de los RSE tendrá una responsabilidad extendida por todo el ciclo de vida del producto fabricado, imponiendo una solidaridad entre el generador y el receptor. Asimismo, esta responsabilidad solidaria subsistiría hasta que el RSE sea aprovechado como insumo final cumpliendo con todos los estándares para que el mismo no represente un riesgo para la salud humana o el ambiente.

¿Qué sanciones prevé este proyecto de Ley?

El capítulo V del proyecto de ley establece un proceso sancionatorio especial, cuya potestad sancionatoria recaería sobre en el Estado, a través de las Autoridades Ambientales, Aduaneras, Sanitarias, de Transporte y policivas. Resulta importante poner de presente que las sanciones allí planteadas se aplicarán de manera adicional a las previstas en la Ley 1333 de 2009.

Las sanciones variarán dependiendo de la infracción y podrían ser una amonestación escrita, multas diarias sucesivas hasta de 30 SMLMV, sin que puedan superar los 10.000 SMLMV, decomiso definitivo de productos o artículos, suspensión o cancelación del registro mercantil hasta por 3 años, cancelación de licencias de comercialización de productos que generen RES, cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, o incluso la revocatoria de licencias, permisos concesiones y/o autorizaciones ambientales.

Por último, se destaca que este proyecto de ley pretende que las sumas que sean recaudadas por concepto de multas sean destinadas a un fondo que tendrá como fin desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación aplicada al aprovechamiento de RSE y al financiamiento de los sistemas de gestión integral de estos residuos.

*Cristina Rodríguez De la Torre, Asociada Junior Muñoz Tamayo & Asociados

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA