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OPINIÓN

¿Qué esperamos de la evolución regulatoria?

02 de julio de 2021

Cristina Román

Dir. Cambios e Inversiones Internacionales de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 2020 marcó un auge del incremento del comercio electrónico en Colombia. Son cada vez más frecuentes las consultas sobre cómo se realiza el pago de bienes adquiridos en páginas web o plataformas, que se encuentran en un país diferente al del comprador y son importados o exportados por Courier o tráfico postal y envíos urgentes.

Esta consulta proviene tanto de personas que tienen hábito de comprar bienes en el exterior, así como de empresas que quieren ofrecer en Colombia este tipo de bienes con la intención de hacer las cosas bien, en debida manera, como filosofía del negocio.

Para responder dicho interrogante, es necesario explicar que de acuerdo con nuestra regulación cambiaria (Resolución 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República), las importaciones y exportaciones de bienes cualquiera sea su modalidad aduanera, están calificadas como de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. Esto implica que los pagos asociados a las mismas, independientemente de su valor y simplemente considerando la naturaleza de la operación, deben ser realizados por los métodos autorizados.

En el caso de importaciones el pago puede hacerse en (i) divisas giradas a través de intermediarios del mercado cambiario o de cuentas bancarias en el exterior que se registran como de compensación ante el Banco de la República, (ii) con tarjeta de crédito emitida en Colombia o en el exterior y, por último, (iii) en pesos siempre y cuando se realice en cuentas bancarias de no residentes en Colombia (cuentas de uso general).

Adicionalmente, para las exportaciones, se admite que puedan ser pagadas con divisas del mercado libre, siempre que estas divisas se lleven al mercado cambiario en un plazo no mayor a seis meses. Esto permite la recepción de divisas directamente en el exterior, cheques en moneda extranjera, efectivo y otros métodos de pago fuera del mercado cambiario. Esta autorización da flexibilidad para que el exportador pueda tener disponibles otros métodos de pago, siempre que canalice dichos recursos conforme los procedimientos cambiarios.

Las obligaciones formales asociadas a la realización de estas operaciones bajo control cambiario son normalmente desconocidas por los usuarios, que simplemente quieren adquirir o vender un bien en el mercado internacional y resolver una necesidad mediata.

No obstante, nosotros, asesores en materia de cambios internacionales, teniendo conciencia de los procedimientos y las restricciones aplicables y de sus efectos sancionatorios, vivimos a la espera de una evolución normativa. El crecimiento del comercio electrónico en Colombia clama por regulaciones que simplifiquen las obligaciones y exigencias asociadas a estas operaciones y amplíen las alternativas de pago autorizadas. La exoneración del pago de tributos aduaneros de importaciones de bienes (Courrier) por valor inferior a US$200, justificaría generar una liberación de obligaciones cambiarias a transacciones por este valor.

En el panorama regulatorio vemos que en noviembre 2020 se expidió el Conpes 4012 de Política Nacional de Comercio Electrónico según el cual durante el 2021 de acuerdo con las líneas de acción 4 y 8, distintos entes del Gobierno incluyendo la Dian, la Superintendencia Financiera, Procolombia y Ministerio de Comercio a través de INNpulsa, tendrían una misión relevante en la evolución del e-commerce en Colombia, la cual esperamos ver realizada en el corto plazo para impulsar la reactivación económica.

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