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OPINIÓN

Conflictos de interés y transparencia en la Asesoría Financiera Automatizada

19 de junio de 2024

Crystal Peña Melo

Asociada Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Decreto 661 de 2018 introdujo regulaciones significativas en Colombia, abordando los conflictos de interés en el ámbito de la actividad de asesoría en el mercado de valores. Esta regulación busca garantizar la independencia de la asesoría frente a poderes económicos y políticos, recogiendo la experiencia de las normas internacionales en la regulación colombiana.

Otro de los grandes cambios implementados es la autorización del uso de herramientas tecnológicas para proporcionar asesoría financiera, lo cual incluye las herramientas de asesoría de inversión automatizadas – o roboadvisors- las cuales ofrecen asesoría de inversión utilizando algoritmos. Sin embargo, el uso de roboadvisors introduce nuevos tipos de conflictos de interés que requieren ser gestionados adecuadamente.

El Decreto 661 distingue entre asesoría independiente y no independiente (artículo 2.40.3.1.1. Decreto 2555 de 2010). Los asesores que deseen ofrecer asesoría independiente deben cumplir reglas estrictas, como realizar un análisis exhaustivo del mercado y no recibir incentivos monetarios que puedan influir en sus recomendaciones. No obstante, los roboadvisors presentan desafíos particulares, puesto que los conflictos de interés pueden estar integrados en el algoritmo.

Cuando los intermediarios tienen vínculos con entidades financieras, es probable que se programen estos conflictos de interés en el algoritmo utilizado por la herramienta de inversión automatizada. Estos vínculos pueden llevar a recomendaciones sesgadas hacia productos financieros emitidos por entidades afiliadas en detrimento de los intereses del cliente. Asimismo, pueden existir acuerdos contractuales para la comercialización o distribución con otros agentes del mercado que también pueden influir en las recomendaciones de los roboadvisors, comprometiendo la independencia de la asesoría prestada.

Para mitigar estos problemas, los programadores de estos algoritmos, así como los intermediarios, deben asegurar que las recomendaciones no estén influenciadas por conflictos de interés y que de esta forma maximice el beneficio del cliente. Esto implica diseñar algoritmos libres de sesgos y de influencias externas indebidas.

Una posible solución es la divulgación específica de los conflictos de interés a los clientes. Por ejemplo, en otras latitudes se ha implementado una "comisión sombra" que permite al cliente comparar los rendimientos esperados de diferentes algoritmos.

De esta manera, se facilita una asesoría no independiente, pero se permite al cliente tomar una decisión informada al elegir el roboadvisor que mejor se ajuste a sus expectativas.

Otro punto crucial es la transparencia de la información, más aún cuando se trata de clientes inversionistas. Esto, toda vez que no solo se requiere que los clientes comprendan cómo funcionan los algoritmos, lo cual es técnicamente complejo, sino de permitir que un experto independiente verifique la fiabilidad del algoritmo y que se implementen medidas que permitan determinar su efectividad real. Asimismo, esta información debería ser presentada al cliente, de forma justa, clara, comprensible y completa al momento en el cual se vincula al cliente con la herramienta.

Actualmente en Colombia, no hay estándares normativos claros para la programación de software financiero, por lo que es crucial garantizar, en la medida de lo posible, la verificabilidad de las decisiones algorítmicas.

En conclusión, aunque el Decreto 661 de 2018 ha facilitado la adopción de herramientas de inversión automatizada en Colombia, se resalta la necesidad de gestionar y mitigar los conflictos de interés inherentes a estas herramientas. La implementación de medidas de transparencia y la verificación algorítimica son pasos esenciales para asegurar que las recomendaciones de los roboadvisors beneficien realmente a los clientes, promoviendo así una asesoría financiera más ética y eficaz.

*Crystal Peña, Asociada Nieto Abogados

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