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OPINIÓN

Régimen especial de acceso al mercado cambiario

13 de junio de 2020

Daniel Botero Vargas

Asociado senior de banca y finanzas de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

A finales de marzo el Banco de la República (BR) modificó algunas disposiciones del régimen cambiario especial aplicable al sector de hidrocarburos y minería. Ahora, con estas modificaciones, las sucursales extranjeras sujetas al régimen especial (sucursales), cuentan con la posibilidad de acudir al mercado cambiario cuando quieran girar al exterior sumas en moneda legal con ocasión del desarrollo de su operación, cualquiera que sea su naturaleza (en adición de las autorizaciones que la ley ya contemplaba).

Con las nuevas disposiciones del régimen cambiario especial, dichas sucursales pueden ahora acudir al mercado cambiario para girar al exterior cualquier suma recibida en pesos colombianos relacionada con su operación (en adición a la autorización existente respecto de pesos recibidos por la venta o prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos y minería).

Siendo así, las situaciones en las que una Sucursal puede acudir al mercado cambiario son mucho más amplias. Ahora, cualquier pago que reciba en moneda legal, que esté relacionado con su operación en Colombia, puede girarse al exterior sin que se entienda limitado a los escenarios descritos en el régimen anterior.

Los escenarios bajo los cuales las sucursales podían acudir al mercado cambiario eran limitados (se recordará que eran: giro del remanente final de la liquidación de la Sucursal, giros por pagos de ventas de hidrocarburos, minerales o servicios inherentes a dichas industrias o reintegros para atender gastos locales).

Ahora, al incluir la posibilidad de girar al exterior otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación, se entiende que podrán acudir al mercado cambiario y enviar a su oficina cualquier equivalente en divisas que corresponda al pago de cualquier otro asunto diferente, tales como las ventas internas o prestación de servicios por actividades que no guarden necesariamente relación con el desarrollo de actividades de exploración / explotación de hidrocarburos / minería o sus servicios inherentes.

Siendo así, se abre la puerta para que, las Sucursales sujetas al régimen especial puedan canalizar el equivalente en divisas de cualquier suma que hayan recibido en moneda legal a través de su IMC y enviarlo a su oficina principal. Lo anterior, deberá hacerse presentando una certificación emitida por el revisor fiscal de la misma o su auditor externo.

Adicionalmente, el Banco de la República ahora permite que dichos giros al exterior sean utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.

Lo anterior, significa que la oficina principal del exterior puede utilizar los giros realizados por la sucursal para pagar las obligaciones adquiridas en el exterior, sean relacionadas con la sucursal o no y, dicho monto, puede ser registrado como inversión suplementaria en Colombia. De esta forma, se flexibiliza aún más la inversión en Colombia por parte de las casas matrices y se facilita el manejo de los recursos enviados por la sucursal al exterior.

La modificación realizada por el Banco de la República al régimen cambiario especial y minería no especifica si cubre todas aquellas operaciones previas a este nuevo régimen o si solamente las posteriores a las del 27 de marzo de 2020, lo cual deberá aclarar la doctrina y jurisprudencia.

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