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OPINIÓN

Transacción en la gestión contractual del Estado

19 de abril de 2021

Daniel Correa Calderón

Asociado Senior de Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La transacción es una herramienta jurídica ágil de gestión contractual con la que cuentan el Estado ante situaciones que afecten el cumplimiento del objeto contratado o que puedan paralizar su ejecución, así como para a la resolución de controversias con los contratistas. Pese a ello, la transacción es poco implementada en la práctica, usualmente bajo el argumento, o la creencia, de que no hay una reglamentación especifica en las leyes que regulan la contratación estatal. Al respecto, es importante tener en cuenta que la transacción resulta plenamente aplicable a los contratos estatales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, según el cual se deben aplicar las normas civiles y comerciales pertinentes (artículo 2469 y siguientes del Código Civil que regulan el contrato de transacción).

Si bien la transacción tiene múltiples campos de aplicación, cobra una particular relevancia ante situaciones en donde las entidades públicas han identificado presuntos incumplimientos del contratista y éste los objeta, por considerar que los cargos no tienen asidero fáctico o legal. Estas situaciones controversiales afectan como es lógico la ejecución del contrato, y es aquí cuando las partes del contrato pueden hacer uso de este mecanismo para garantizar, entre otros beneficios, la continuidad del contrato, teniendo en cuenta que el principal objetivo de la transacción es dar por terminado extrajudicialmente un litigio o evitar uno eventual.

De esta manera se evitan procesos administrativos sancionatorios que pueden derivar en la caducidad o terminación anticipada del contrato, medidas extremas que, si bien son plenamente legítimas, no en todas las ocasiones atienden las necesidades de interés general que persigue el Estado a través de la ejecución contractual. Por lo anterior, en aplicación de los principios orientadores de la contratación estatal, puede resultar ser menos oneroso para el Estado celebrar una transacción con el particular—en virtud de la cual se adopten las medidas necesarias para que el objeto contractual se cumpla—en lugar de adelantar un proceso sancionatorio.

Como regla orientadora para determinar la viabilidad y conveniencia de la transacción en una situación concreta, debe revisarse si dicho mecanismo en efecto permite garantizar la ejecución y continuidad del contrato, pues de esta manera se asegura el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. En caso afirmativo, debería optarse por dicha herramienta en lugar de sancionar al contratista por su presunto incumplimiento, a través de medidas que no necesariamente satisfacen los cometidos estatales. Ahora bien, la transacción no puede utilizarse como mecanismo para justificar o encubrir incumplimientos del contratista, lo cual iría en contra de los principios de buena fe, legalidad, y transparencia de la contratación estatal.

Finalmente, el Estado y sus contratistas pueden aplicar esta herramienta jurídica dentro de la ejecución de los contratos estatales, no solo para resolver sus controversias, sino para dotar de seguridad jurídica y un mayor grado de certeza a la relación contractual, teniendo en cuenta que la transacción produce el efecto de cosa juzgada.

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