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OPINIÓN

Cuidado con lo que no se le cuenta a la Dian

07 de octubre de 2021

Daniel Duque Estévez

Director del equipo de impuestos en Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

La nueva Reforma Tributaria (Ley de Inversión Social - 2155 de 2021) incluye, nuevamente, un impuesto de normalización para que los contribuyentes se pongan al día declarando los activos omitidos y reconociendo los pasivos inexistentes.

¿De qué se trata la normalización?

•Los contribuyentes que: (i) no han declarado todos sus activos en Colombia y en el exterior; o (ii) han declarado pasivos que no existen (el típico pagaré que a más de uno hacen firmar para “cuadrar” la declaración), tienen una oportunidad de pagar un impuesto especial para regularizar esta situación sin sanciones ni discusiones con la Dian.
¿Cómo opera la nueva normalización?

•La reforma creó el impuesto para los contribuyentes que al 1 de enero de 2022 tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

•La base gravable corresponde al costo fiscal (precio de adquisición) de los activos o, si es superior, al avalúo comercial cuando se cuente con un soporte técnico.

•Las estructuras creadas en el exterior con costos fiscales sustancialmente bajos para “ocultar” los activos omitidos, serán desconocidas y el impuesto de liquidaría sobre el costo de los activos subyacentes.

•Las entidades, fundaciones de interés privado del exterior, trusts, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión, o cualquier otro negocio fiduciario, deben ser reportados

en Colombia por los beneficiarios. Si están condicionados o no tienen control o disposición de los activos, dichas entidades serán declaradas por el fundador o fideicomitente.

•Para efectos de determinar la base gravable, se utilizará la TRM vigente al 1 de enero de 2022.

•Si se utiliza como base el valor comercial, y antes del 31 de diciembre de 2022 se repatrían los activos al menos hasta el 31 de diciembre de 2024, la base gravable será el 50% del valor de los activos omitidos.

•La tarifa del impuesto es del 17%.

•La declaración debe ser presentada y pagada totalmente a más tardar el 28 de febrero de 2022. Igualmente, debe efectuarse un anticipo del 50% del valor estimado de los activos, liquidados a la TRM de la entrada en vigor de la Reforma. Según el proyecto de decreto, el anticipo debe pagarse entre el 16 y el 22 de noviembre.
¿Qué pasa si no le cuento a la Dian?

•Si la Dian identifica activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de estos se incluirá como un ingreso gravable, liquidando el impuesto correspondiente (hasta un 39%) e imponiendo una sanción del 200% del valor de tal impuesto.

•Finalmente, la omisión de activos por valor superior a 5000 Salarios Mínimos (COP$4,542,630,000 por el 2021) dará lugar a una pena de prisión de entre 4 y 9 años. La acción penal se extingue corrigiendo las declaraciones correspondientes y pagando el impuesto y las sanciones respectivas.

•Esto significa, en la práctica, que la Dian se queda con el activo.

Debido a que la Dian tiene cada día más herramientas para identificar activos en el exterior, incluyendo convenios de intercambio de información, la normalización es una oportunidad para que los contribuyentes duerman tranquilos y puedan mantener regularizados sus activos, especialmente aquellos que están en el exterior.

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