Las acciones populares y de grupo son mecanismos a través de los cuales un individuo puede actuar en defensa de los derechos e intereses colectivos, o exigir indemnización a nombre de varias personas a quienes se les haya causado perjuicios con la misma conducta.
Estas acciones, incluidas en el artículo 88 de la Carta Política, fueron reglamentadas en la Ley 472 de 1998 con la mejor intención de permitir a un número plural de personas acudir a la justicia en un solo trámite, lo que genera eficiencias en la administración de justicia e incentiva a los particulares a actuar en representación del bien común. Sin embargo, el legislador entendió que la defensa de ese bien común no era gratuita, por lo que previó dos formas de compensar a los ciudadanos filántropos que decidieran representar esas causas: entre 10 y 150 Salarios Mínimos Mensuales para las acciones populares, y 10% de la indemnización correspondiente a los miembros no representados judicialmente para las de grupo.
Así es como desde 1998 los ciudadanos abanderados del bien común se multiplicaron, llenando juzgados y tribunales con reclamaciones de toda índole, y aunque en algunos casos era indiscutible la afectación al bien común que se quería evitar, en muchos otros era evidente la desidia por ese bien común tutelado, revelando las intenciones de provecho económico de quienes se hacían pasar por misioneros judiciales.
El asunto llegó a tales proporciones que el mismo Legislador propuso derogar el incentivo para las acciones populares en el Proyecto de Ley 056 de 2009, entendiendo que las mismas eran “un negocio de unos cuantos”. El proyecto se aprobó como Ley 1425 de 2010, pero nada dijo sobre las acciones de grupo.
No es de extrañar que desde 2010 el número de acciones populares disminuyera considerablemente. Por ejemplo, de acuerdo con el Blog público de la Fundación para los Derechos Colectivos, en 2010 se tramitaron 21.894 acciones populares en todo el país, y para el primer semestre de 2013 ese número se redujo a tan solo 3.928.
Hecha la Ley hecha la trampa, y como los ciudadanos abanderados del bien común no podían ejercer la función sin remuneración alguna, abandonaron las acciones populares y se dedicaron a perseguir la indemnización de perjuicios a través de las acciones de grupo. En 2016 un solo ciudadano actuaba como demandante en más de 200 acciones de grupo. Vaya mártir de la justicia.
El problema no se reduce a los incentivos económicos. Por su carácter constitucional y su trámite preferencial, las acciones populares y de grupo han sido utilizadas desmedidamente para fines individualistas: políticos en campaña abusan de estas acciones para promover causas populistas y ganar votantes, y si dos años después pierden la demanda, ¿qué importa? Ya pasaron las elecciones. O en casos de asociaciones y gremios, que algunas veces usan estos medios para justificar su vigencia y demostrar que cumplen sus funciones, o para darse a conocer públicamente, sin percatarse de que esas acciones tienen fines especiales en la Constitución y la Ley.
En conclusión, estas acciones fueron concebidas con las mejores intenciones, pero la cultura de su ejercicio abusivo, ilegítimo y reprochable, las ha convertido en un medio de enriquecimiento personal, ya sea al recibir dinero, al ganar votantes o al servir como medio de mercadeo gratuito. Ello entorpece la correcta administración de justicia y debe desincentivarse vía sanciones a quienes temerariamente congestionan el aparato judicial.
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