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OPINIÓN

“Incentivo violeta” – Contratación de mujeres víctimas de violencia

23 de enero de 2024

Daniel Salas

Asociado Derecho Tributario
Canal de noticias de Asuntos Legales

Suele suceder en nuestro país, que quienes tienen la responsabilidad contable y tributaria de las empresas, no siempre utilizan los incentivos vigentes en la legislación.

Este es el caso del Incentivo Violeta que busca promover la contratación laboral de mujeres víctimas de violencia comprobada (“Trabajadora”), el cual fue introducido con la Ley 1257 de 2008 y reglamentado mediante el Decreto 2733 de 2012, y consiste en una deducción en el Impuesto sobre la Renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a dichas Trabajadoras, durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral hasta por tres años.

Se considera que hay violencia comprobada cuando haya una sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar, violencia sexual, acoso sexual y/o lesiones personales; cuya víctima sea mujer. También, por sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, la mujer perdió bienes que satisfacían las necesidades propias y de sus hijos. O bien, haya medida de protección dictada por la autoridad sea judicial o administrativa, a favor de la mujer. La situación de violencia se acredita en el documento donde conste la decisión tomada por autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género, bajo cualquiera de las anteriores situaciones descritas.

Para acceder a esta deducción, se debe hacer la solicitud a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del período gravable de la vinculación laboral de la Trabajadora, donde se acredite: (i) Contrato de trabajo suscrito con la Trabajadora, (ii) Copia del documento donde conste la situación de violencia; (iii) Los comprobantes de pago de salarios y prestaciones sociales cancelados a las Trabajadoras dentro del período gravable en que se solicita la deducción; (iv) Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (“PILA”) en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a la Trabajadora; (v) Copia de la PILA o el documento que haga sus veces, relacionado con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio durante el respectivo año gravable; y, (vi) Acreditar los pagos a los parafiscales respectivos por la vinculación laboral.

Se debe recordar que la deducción no aplica para pagos a Trabajadoras contratadas a través de empresas de servicios temporales y el límite máximo de aplicación de la deducción es de 3 años.

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