21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Tenga en cuenta al momento de viajar en avión (I)

06 de octubre de 2016

Canal de noticias de Asuntos Legales

Hoy en día, transportarse a otro continente o movilizarse dentro del mismo país es fácil, considerando los diferentes medios de transporte, como lo es el aéreo. 

La operación aérea cada día crece más, dejando como resultado una cantidad abrumadora de movimiento de pasajeros en las principales terminales del país. Como referencia, se tiene al aeropuerto ElDorado, ubicado en la ciudad de Bogotá, el cual para 2015 reporta un movimiento de pasajeros aproximado de 9.460.536, número para nada despreciable. 

Al momento de realizar la compra del itinerario deseado, independientemente del transportador, el pasajero debe tener en cuenta varios puntos, establecidos por la Aeronáutica Civil de Colombia, en su Reglamento Aeronáutico, más específicamente en su parte Tercera. Lo anterior toda vez que en el mismo se establecen los derechos y deberes que tiene el pasajero de los cuales, a decir verdad, no se tiene conocimiento por parte de la mayoría de usuarios de transporte aéreo. 

Al hablar de deberes, es importante empezar con uno de los principales: la presentación del pasajero en el aeropuerto. A simple vista, este deber es uno de los más claros y conocidos, pues el pasajero debe presentarse en el aeropuerto de salida dentro del tiempo que le indique la aerolínea y, en caso de no brindar indicación al respecto, debe presentarse con una hora de antelación a la salida de los vuelos nacionales y con dos horas de antelación cuando se está ante salidas de vuelos internacionales, tiempos que se duplicaran en temporada alta.  

El deber está claro, sin embargo, ¿se ha preguntado qué pasa en caso no cumplir con el mismo?, en el escenario en el cual se presente un incumplimiento, la Aeronáutica Civil ha establecido que el transportador podrá disponer del cupo del pasajero. 

Es decir, si no se arriba al aeropuerto con la antelación establecida anteriormente, se faculta al transportador para no admitir al mismo.     

Otro de los aspectos a tener en cuenta al momento de viajar, es la manera adecuada de llevar el equipaje. 

Al momento de realizar la compra del tiquete, se dan a conocer los términos y condiciones que se tiene en materia de equipaje. Sin embargo, muchas veces se pasa por alto el transporte de ciertos objetos. 

Como deber consagrado en el Reglamento Aeronáutico, se debe acatar la estipulación por medio de la cual los pasajeros no pueden incluir en su equipaje facturado, es decir el equipaje que se manda en bodega, artículos como dinero, joyas, metales preciosos, documentos negociables, cámaras, celulares, computadores, tabletas electrónicas, botellas de licor o perfumes, puesto que la aerolínea no será responsable de los mismos, razón por la cual deben llevarse como equipaje de mano, en caso de ser posible. En el caso de pretender enviar en el equipaje facturado algún objeto valioso, se debe realizar una manifestación de valor declarado ante la empresa transportadora, con el ánimo que la misma se haga responsable de los mismos. 

Como estos, existen varios deberes que se deben tener en cuenta. En nuestra siguiente columna estaremos hablando de uno de los más importantes: el deber de información del usuario de transporte aéreo.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA