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OPINIÓN

¿El contrato es ley para las partes? Límites a la voluntad contractual

18 de febrero de 2025

Daniela Rojas Ballesteros

Abogada de CMC Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En un escenario negocial, las partes, actuando bajo el principio de libertad contractual tienen la facultad de determinar libremente el contenido y las condiciones de sus acuerdos. Este derecho encuentra su fundamento en el artículo 1602 del Código Civil, el cual establece que el contrato es ley para las partes y que estas deben cumplir con lo pactado.

Como es bien sabido, esta autonomía no es absoluta, pues encuentra límites en el marco normativo vigente, el cual prevalece sobre cualquier disposición contractual que lo contraríe, invalidando aquellas cláusulas que resulten incompatibles. Entre estos límites se encuentran aquellos comúnmente conocidos, como la necesidad de un objeto y causa lícita, entre otros, sin embargo, existen restricciones que suelen ser tradicionalmente obviadas o ignoradas, como por ejemplo las disposiciones que regulan la resolución de controversias.

Es común que las partes incluyan cláusulas que establecen mecanismos previos a la activación del aparato judicial con el fin de buscar una solución amigable antes de recurrir a la jurisdicción ordinaria. Si bien estas cláusulas reflejan el ejercicio legítimo de la autonomía contractual, su validez y aplicación deben ajustarse a la normatividad vigente. En ese sentido, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 del Código General del Proceso, no pueden imponerse restricciones que limiten el acceso a la justicia, encontrándonos con un límite claro a la autonomía de la voluntad en materia procesal. El mencionado artículo establece que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, lo que significa que no pueden ser derogadas, modificadas o sustituidas por la voluntad de las partes (acuerdos privados), salvo autorización expresa de la ley.

En este sentido, aunque es frecuente que en los contratos se incluyan cláusulas que exijan el agotamiento de ciertos requisitos de procedibilidad previos a acudir a la justicia ordinaria, estas estipulaciones no son de obligatorio cumplimiento. La norma expresamente dispone que el acceso a la justicia no puede verse condicionado por estos acuerdos privados y que, en caso de no agotarse dichos requisitos, ello no podrá considerarse un incumplimiento contractual ni impedir que el juez conozca la controversia. Así, cualquier cláusula que establezca restricciones en contradicción con lo arriba señalado se tendrá por no escrita.

De este modo, la inclusión de requisitos de procedibilidad en los contratos para acceder al aparato judicial responde más a una formalidad acordada entre las partes, con el propósito de fomentar una solución amistosa de conflictos y preservar las relaciones comerciales. Sin embargo, lejos de tener fuerza vinculante como "ley para las partes", estas estipulaciones carecen de obligatoriedad contractual.

Es fundamental, para las partes inmersas en un contexto contractual conocer el marco normativo vigente, de lo contrario, podrían estar negociando disposiciones que carezcan de validez jurídica. El desconocimiento de las restricciones legales podría llevar a acuerdos ineficaces o incluso a la nulidad de ciertas cláusulas, afectando el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

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