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OPINIÓN

Convenio Iberoamericano de Seguridad Social

20 de agosto de 2021

Canal de noticias de Asuntos Legales

Algunas de las preguntas más frecuentes por parte de las empresas cuando tienen trabajadores colombianos que migran a otros países es ¿Qué sucederá en un futuro con su pensión de vejez? ¿Cómo manejar los aportes en el país de destino y en Colombia?

Según los registros de flujos migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), durante los años 2019 y 2021 un 3% de los viajes de colombianos fueron realizados para desempeñar trabajos en el exterior.
Adicionalmente, de acuerdo con los datos del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, Colombia es el segundo país con más emigrantes en Suramérica.

Así las cosas, fue necesario abordar la problemática sobre el manejo de las cotizaciones a pensión que trabajadores colombianos realizan en el extranjero cuando son trasladados por parte de los empleadores en Colombia o cuando por sus propios medios deciden ubicar su residencia fuera del país.

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) hecho en Chile el 10 de noviembre de 2007, fue aprobado por medio de la Ley 2103 de 2021 con el propósito de valer los aportes obligatorios realizados por los servicios prestados de los trabajadores en los países de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, garantizando además el acceso a pensión de vejez, invalidez y sobreviviente de origen común.

El CMISS aplicará a todas las personas que hubieren estado o se encuentren sujetas a la legislación de los países mencionados, buscando la igualdad de trato en los mismos, pero sin modificar sus propias legislaciones, la totalización de los tiempos cotizados, la conservación de los derechos adquiridos, el pago de prestaciones en el extranjero y por último garantizando la aplicación del CMISS o convenio bilateral vigente que resulte más favorable al beneficiario (actualmente con España, Argentina, Chile, Ecuador y Uruguay).

A través de la aplicación del CMISS las empresas pueden solucionar un inconveniente común en traslados de trabajadores, eliminando parcialmente un vacío en protección de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia para los países en los que aplique el Convenio.

Sin embargo, es importante aclarar que el vacío persiste en los países que no son parte del CMISS para lo cual existen mecanismos sugeridos como suspensión del contrato de trabajo en Colombia, manteniendo aportes del trabajador o en caso de terminación del contrato apoyando para que se realicen sus aportes en calidad de independiente.
Aún continúan interrogantes sobre la aplicación en la práctica, por lo que continuaremos haciendo el correspondiente seguimiento y estaremos atentos para poder apoyarlos.

Lo cierto es que Colombia debe continuar fortaleciendo mecanismos que faciliten la emigración de colombianos sin poner en riesgo el futuro de su pensión de vejez.

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