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OPINIÓN

Acuerdos de precios en la era digital

01 de marzo de 2019

Darío Cadena

Director Área de Competencia Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los acuerdos entre competidores para la fijación de precios son considerados como una de las conductas que mayores perjuicios acarrean para los consumidores porque buscan influir en una de los elementos fundamentales en el libre juego de los mercados.

En la economía tradicional los acuerdos de precios suponían la confluencia de competidores para determinar, directa o indirectamente, los precios de sus productos o servicios. Dicha confluencia podía ser tácita o expresa, según se trate de acuerdos en los que las partes establezcan un esquema para determinar los precios, o se fijan ciertas señales para articular el acuerdo a través de conductas conscientemente paralelas.

Así, en casos recientes, la Superintendencia de Industria y Comercio ha sancionado a diversas compañías y entidades por fijar precios o tarifas conjuntamente. El común denominador en estos casos ha sido el intercambio de información confidencial, para poder tomar decisiones de mercado.

La irrupción de los mercados digitales lleva a preguntarse si hay riesgos en materia de acuerdos de precios, en el marco de las herramientas y aplicaciones que recolectan información comercial en tiempo real. A continuación, planteamos algunas preguntas y respuestas sobre este tema.

¿Existen antecedentes sobre el uso de algoritmos para acordar precios?

Sí. Aunque en Colombia no hemos visto casos en los que se utilicen algoritmos para implementar un acuerdo de precios, hace algo más de un mes, en los Estados Unidos, se condenó a dos personas por el uso de un algoritmo para manipular el precio de afiches vendidos en línea.

¿Es posible manipular un precio a través de un algoritmo?

En el caso que fue objeto de sanción en los Estados Unidos, el algoritmo se implementó para recolectar la información de precios de competidores que no hacían parte del acuerdo, publicados en sus páginas de internet. Es decir, se recolectaban los precios disponibles en las tiendas virtuales de afiches.

¿Se trataba entonces de un acuerdo para recolectar la información de los precios anunciados por los competidores en sus tiendas virtuales?

Era más que eso. Una vez el algoritmo recogía la información de los precios de los proveedores de afiches competidores, procedía a fijar un precio más bajo y uniforme para empresas parte del acuerdo.

La asignación de un precio igual para el grupo eliminaba la competencia entre las partes del acuerdo, limitando los descuentos a los que el consumidor potencialmente podría acceder en condiciones normales.

A pesar del algoritmo ¿no recibía finalmente el consumidor el mejor precio disponible en el mercado?

Como el precio fijado para el grupo por el algoritmo resultaba siempre levemente inferior al de los competidores que no hacían parte del acuerdo, el resultado obtenido era la manipulación de los resultados de las herramientas de comparación de precios en línea, que toman información de las tiendas virtuales de afiches. Las compañías que habían acordado el uso del algoritmo dejaron de competir y garantizaron un flujo constante de clientes.

¿Este ejemplo podría entenderse como una forma de paralelismo consciente?

No, se trata de un acuerdo expreso porque el algoritmo fue programado para fijar los precios del grupo coludido, con base en la información de mercado.

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