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OPINIÓN

La Licencia Obligatoria en Colombia: ¿Incentivo del Bienestar Público o Restricción a la Innovación?

06 de abril de 2024

David Augusto Segura Olaya

Abogado Derecho Corporativo de Archila Abogados

dsegura@archilaabogados.com
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Las formas de propiedad más valiosas en la economía de hoy son precisamente las intangibles, el artículo 61 de la Constitución Política contempla la protección de la propiedad intelectual, en donde se dispone un mandato de actuación para el Estado.

La propiedad intelectual es hoy el eje central de la economía moderna, de la cual se deriva la innovación y con ella se fortalece la tecnología de un país, lo cual incentiva la apertura de mercados y generación de empleos, lo cual indica que en estos derechos subsiste un contenido económico.

A partir de lo anterior, es preciso indicar que los derechos de Propiedad Intelectual atienden al contexto de la economía de mercado, la cual es reconocida así desde la Constitución pues contiene la noción de “libertad de empresa” la cual está relacionada con este derecho.

En lo que respecta con el derecho de propiedad intelectual y en espacial con el derecho de patentes las licencias son consideradas por la doctrina como “(…) el contrato más utilizado para llevar a cabo actos de explotación por terceros diferentes al titular de los derechos sobre la invención” más que un contrato se ha llegado a considerar “(…) un esquema negocial, que comprende diversas formas de regular las condiciones en que un tercero puede explotar un derecho exclusivo de titularidad de otra persona.”

No obstante, en el marco de las licencias surge un interrogante y es ¿Qué significa que la licencia sea obligatoria para uso gubernamental?

Para responder a esta pregunta se tiene que partir del Artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) el cual determina los parámetros para que los países miembros pueden conceder licencias obligatorias para el uso gubernamental. En otras palabras esta normatividad permite que un Estado otorgue a sí mismo o a terceros autorizados el derecho a utilizar una patente sin el consentimiento del titular de la misma, en circunstancias de emergencia nacional, otras circunstancias de extrema urgencia y las prácticas anticompetitivas

En Colombia mediante la resolución 1579 de 2023 "Por medio de la cual se declara la existencia de razones de interés público para someter una patente de los medicamentos cuyo principio activo es el Dolutegravir a licencia obligatoria en la modalidad de uso gubernamental" se materializó esta regulación por lo cual surge la siguiente inquietud ¿es pertinente el uso de la licencia obligatoria de uso gubernamental en Colombia?

En el análisis de la pertinencia respecto al uso de las licencias obligatoria a consideración traería una serie de desafíos que deben ser cuidadosamente considerados, si bien es importante garantizar el acceso a tecnologías vitales para el interés público, ésta medida no debe ser implementada a expensas de limitar la innovación, la inversión y los derechos legítimos de los titulares de patentes. Por lo cual en Colombia lo ideal es avanzar en la búsqueda de un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y la promoción del interés público.

*David Augusto Segura Olaya, Abogado Derecho Corporativo

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