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OPINIÓN

Límites a propiedad intelectual frente a derechos de los pacientes sobre su cuerpo

14 de diciembre de 2024

David Augusto Segura Olaya

Abogado Derecho Corporativo de Archila Abogados

dsegura@archilaabogados.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El avance de la ciencia y la tecnología ha permitido desarrollar patentes relacionadas con el cuerpo humano, desde tratamientos innovadores hasta procedimientos médicos y biotecnológicos. Sin embargo, este progreso plantea un dilema: ¿qué ocurre cuando los derechos de propiedad intelectual entran en conflicto con los derechos de los pacientes a disponer de su propio cuerpo y a acceder a la salud?

Los pacientes, en lo que a su cuerpo se refiere gozan de garantías constitucionales que, permiten disponer de su cuerpo tal y como lo deseen, al mismo tiempo, el derecho a la salud, también de rango constitucional, impone al Estado y a los actores del sector salud la obligación de garantizar el acceso a servicios médicos, tratamientos y medicamentos necesarios para preservar la vida de las personas.

En contraposición, los derechos de propiedad intelectual, que protegen las invenciones de quienes desarrollan nuevos medicamentos, dispositivos médicos o tecnologías biológica, permiten a sus titulares explotar económicamente su invención durante un tiempo determinado, evitando que terceros la utilicen sin autorización.

Cuando las invenciones están relacionadas con el cuerpo humano o la salud, el derecho conferido por una patente puede, en algunos casos, generar barreras de acceso para los pacientes. Sin embargo, el desarrollo tecnológico no siempre implica conflictos, ya que fomenta la innovación y el avance de nuevas tecnologías. Estos progresos suelen traducirse en beneficios significativos para los pacientes, al proporcionarles acceso a tratamientos más efectivos y soluciones científicas que mejoran su salud y bienestar.

Para resolver las tensiones que puedan surgir, es fundamental encontrar un equilibrio entre los derechos de los pacientes y los intereses de los titulares de patentes. En este sentido, la normativa de propiedad intelectual, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), regula este asunto. Este acuerdo permite a los Estados implementar excepciones a los derechos de patente en situaciones de interés público, como la protección de la salud o la atención a emergencias nacionales. Estas disposiciones garantizan que los avances tecnológicos puedan ser accesibles a quienes los necesitan, sin comprometer la dignidad ni el bienestar de los pacientes.

Así las cosas, el hecho de que se tenga la titularidad de una patente y el derecho de explotación exclusivo de la misma, a juicio, no afecta los derechos fundamentales de los pacientes y su autonomía de disponer sobre el cuerpo, cuando, se tenga acceso en equidad, no se afecte o se limite las posibilidades de tratamiento disponibles y se garantice que la toma de decisión del paciente es libre y voluntaria. Lo anterior sin desconocer la contraprestación a la que tiene derecho el titular de la patente.

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