El pasado 19 de septiembre de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá decidió en segunda instancia la primera acción de grupo que llega tan lejos, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados por una conducta contraria a la libre competencia.
Esta acción se presentó contra las empresas que participaron en el denominado “Cartel de los Cuadernos” y se basaba principalmente en las decisiones que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) había tomado en el caso y en las estimaciones que hizo sobre los posibles efectos de la conducta en el mercado.
Si bien, hasta donde tengo conocimiento, se habían iniciado otras nueve acciones de grupo que buscaban el resarcimiento los perjuicios causados por conductas contrarias a la libre competencia en los mercados del azúcar, el cemento, los pañales, los papeles suaves y los cuadernos, esta es la primera vez que una acción de este tipo logra ser decidida en su integridad, pues las demás terminaron anticipadamente y los demandantes no lograron que se dictara sentencia.
La terminación anticipada de las mencionadas acciones de grupo, se dio en la mayoría de los casos por la caducidad de la acción. La ley establece que las acciones de grupo deben presentarse dentro de los dos (2) años siguientes “a la fecha en que se causó el daño” y por lo general estas acciones se iniciaron con posterioridad a la decisión de la SIC y de los dos (2) años de ocurridos los hechos.
En este caso en particular, el juez de primera instancia declaró que no había operado la caducidad porque la demanda había sido presentada dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que quedaron en firme las decisiones de la SIC en la investigación, parámetro que resulta discutible a la luz de la ley.
A pesar de lo anterior, el juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda y “[d]eclar[ó] probada de oficio la excepción de carencia de prueba de los elementos requeridos de la acción indemnizatoria”, pues la parte demandante incumplió la carga procesal de demostrar “el daño individual causado por la conduta de los demandados” y “el monto o quantum de sus perjuicios”.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso el recurso de apelación y explicó, entre otras cosas y como lo resume el Tribunal, que en las Resoluciones que dictó la SIC en este caso se “determinó la responsabilidad de las tres demandadas por la conformación de un cartel empresarial que duró vigente entre 2011 y 2014” y que “dichas resoluciones contienen un amplio y extenso análisis en la determinación y cuantificación del daño causado a los consumidores”.
Al resolver este recurso, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el rechazo de las pretensiones de la demanda por considerar que efectivamente los demandantes no habían cumplido con la carga procesal de demostrar el daño y su cuantificación, pues “las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio citadas, de ningún modo acreditan la determinación, extensión y cuantía del perjuicio reclamado por el grupo demandante”.
Esta sentencia es de gran importancia para el derecho de la competencia colombiano y seguramente dará inicio a una nueva etapa, similar a la que ha sucedido en otros países, en la que la protección de la libre competencia se logra también a través de acciones privadas y no solo con la actuación de nuestra autoridad de competencia.
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