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OPINIÓN

La resolución 162 de 2023 modifica el sistema de facturación

02 de diciembre de 2023

David René Molano Soto

Consultor Manager JHR & Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Dian por medio de la resolución 165 de noviembre de 2023, modificó y desarrolló nuevos elementos del sistema de facturación, en donde se tiene:

Documento equivalente electrónico:

Como novedad encontramos que los sujetos que emiten los documentos equivalentes tales como el tiquete P.O.S, boleta de cine, tiquete de transporte de pasajeros, extractos, tiquete de pasajes aéreos, tiquetes de peajes entre otros, deberán implementar un nuevo documento equivalente electrónico, conforme las condiciones técnicas establecidas en la resolución 165 de 2023, esto dependiendo de la naturaleza de la operación que debe ser soportada.

El Proceso de implementación empieza desde el 3 de febrero de 2024 hasta el 01 de agosto de 2024, según el tipo de documento equivalente electrónico.

Notas de ajuste al documento equivalente electrónico:

Estas corresponden a el mecanismo de anulación a corrección de los nuevos documentos equivalentes electrónicos, caso en el cual el número del documento anulado no podrá ser utilizado nuevamente, asi como tampoco podrán ser utilizadas notas de ajuste electrónicas para realizar ajustes entre ellas.

Documento equivalente electrónico P.O.S:

Es importante comentar que el nuevo al documento equivalente electrónico P.O.S, es diferente al anterior documento generado por máquinas registradoras con sistema P.O.S.

Este documento electrónico P.O.S tiene nuevos requisitos y otorgará derecho a impuestos descontables, costos y deducciones, esto siempre y cuando se identifique con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente, asi mismo podrá ser expedido independientemente del valor de la operación.

En aquellos casos en que los adquirentes de los bienes y servicios no suministren la información, se podrá registrar la frase “consumidor final” y se utiliza el siguiente documento “222222222222”, pero en este caso el documento equivalente electrónico P.O.S o no será soporte de costos, gastos e impuestos descontables para el adquiriente, igual pasa con las facturas que se expidan con este NIT genérico.

Otros temas a tener en cuenta:

Se incorporan cambios en los requisitos y en el XML de la Factura Electrónica de Venta, en relación con los Impuestos Saludables, los cuales deben ser discriminados en la factura de venta.

Se incluye a las Juntas de acción comunal como sujetos no obligados a facturar, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto de IVA.

Se confirma que para el caso de los documentos equivalentes que emitan los prestadores de servicios públicos, estos podrán ser tomados como deducibles por que el usuario o suscriptor del servicio público que efectivamente los utilice; esto toma especial importancia en los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles.

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