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OPINIÓN

El rol del salvoconducto en las solicitudes de visa

06 de abril de 2023

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Teniendo en cuenta los cambios en materia migratoria que la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores trae consigo, ya no es necesario que los extranjeros a los que les está por vencer su visa soliciten un salvoconducto de permanencia ante Migración Colombia, justo antes de la fecha de expiración de la misma.

Anteriormente, y de acuerdo con la anterior Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017, se hacía necesario que los extranjeros cuyo estudio de extensión de visa excedía la fecha de expiración de la actual, solicitaran un salvoconducto de permanencia ante Migración Colombia. Esto, con el fin de evitar incurrir en permanencia irregular, siendo el salvoconducto de permanencia el documento de carácter temporal que expide Migración Colombia a un extranjero con el fin de permanecer de manera regular en el territorio nacional.

Actualmente, y amparados en el artículo 111 de la Resolución 5477, ya no se hace necesario solicitar el mencionado salvoconducto de permanencia antes de la fecha de vencimiento de la visa, ya que la nueva norma establece como regla general que una vez terminada la vigencia de la visa el extranjero cuenta con 30 días calendario para salir del territorio nacional o solicitar una nueva visa. Durante este periodo, se considera que el extranjero se encuentra en situación migratoria regular.

De esta manera, las Autoridades Migratorias actualmente conceden 30 días de plazo adicional, posteriores a la fecha del vencimiento de la visa, para que el extranjero pueda obtener la aprobación y publicación de su nueva visa y así evitar el trámite administrativo que lleva consigo la solicitud y expedición del salvoconducto de permanencia.

Ahora bien, si en los 30 días de gracia que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, para permanecer de forma regular en el país, el extranjero no logra obtener su nueva visa, será necesario solicitar el salvoconducto mencionado anteriormente con el fin de evitar incurrir en permanencia irregular. La cita para la obtención del documento debe ser agendada para una fecha que no exceda los 30 días siguientes al vencimiento de la visa actual.

De esta manera, la actualización incluida en la nueva norma migratoria colombiana evita que los extranjeros tengan que acudir a algún Centro Facilitador de Migración Colombia con el fin de obtener el salvoconducto de permanencia, lo cual aporta a la descongestión de esta autoridad y contribuye en un proceso más eficiente en los términos de evitar además que se deba incurrir en un trámite adicional con el fin de obtener la aprobación y publicación de su visa, proporcionando tintes más flexibles al proceso migratorio.

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