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OPINIÓN

Jurisprudencia laboral visita al Ministerio del Trabajo

05 de febrero de 2021

Diego Guerrero Orbe

Asociado a Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con ocasión del Memorando de Entendimiento, suscrito recientemente entre el Ministerio del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia, se espera que los inspectores del trabajo tengan en cuenta con más frecuencia el pensamiento de la Corte en el ejercicio de sus actividades. A continuación, tres temas laborales con los cuales las entidades podrían poner en marcha este acuerdo.

1. Terminación de contratos de trabajo de personas con discapacidad ante la existencia de una justa causa o de una razón objetiva: en la Circular Interna 0049 del 2019, el Ministerio estableció que, demostrada la situación de discapacidad de un trabajador, para terminar su contrato de trabajo, el empleador debe contar ineludiblemente con la autorización previa del inspector del trabajo, para dar por culminado el vínculo laboral, a pesar de que el empleador haya alegado una justa causa o una razón objetiva para su terminación.

Por su parte, la Corte, en sentencias SL 1360 - 2018 (53394) y SL 2586 - 2020 (67633), entre otras, ha establecido que la invocación, por parte del empleador, de una justa causa o de una razón objetiva (expiración del plazo fijo pactado o finalización de la obra o labor), lo exime de tramitar dicha solicitud. Para la Corte, cuando se demuestra que la terminación no obedeció a la situación de discapacidad del trabajador, sino a una razón objetiva, esta es legítima.

2. Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor: según la jurisprudencia laboral, para que una situación pueda ser alegada como fuerza mayor y suspenda válidamente el contrato de trabajo, esta debe estar probada; el evento debe ser imprevisible e irresistible (sentencia 4200 del 21 de mayo de 1991); si se trata de un acto de autoridad, este no puede tener por causa la culpa del empleador (sentencia 16595 del 28 de noviembre de 2001), y verdaderamente debe impedir que los contratos de trabajo sean ejecutados (SL3478-2017 y SL4849-2018). En cualquier caso, se deberá analizar siempre cada situación en concreto.

Por otro lado, en los pronunciamientos del Ministerio durante el inicio de la Emergencia Sanitaria, ocasionada por el covid-19, no se advierte que los anteriores precedentes judiciales se hubiesen tomado en cuenta.

Esto habría sido útil para los empleadores, sobre todo para que en cada caso analicen si las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, para el manejo de la pandemia, podían ser consideradas o no como una fuerza mayor frente a la suspensión de los contratos de trabajo.

3. Reconocimiento de la legalidad de la tercerización de procesos: en materia de tercerización, el Ministerio del Trabajo tiene una postura más sancionatoria, que correctiva, así lo reflejan los lineamientos de la Resolución 2021 de 2018, entre otros. La Corte, en cambio, en sentencia SL4479-2020 reconoció la importancia de los procesos de descentralización productiva y tercerización en la economía, como figuras legítimas que permiten a las empresas ser más competitivas y generadoras de empleo formal.

En estos casos, el Ministerio del Trabajo puede enfocar sus esfuerzos en contribuir a la formalización de los empleos en aquellos procesos de tercerización donde sea necesario, esto en beneficio tanto de empleadores, como de trabajadores.

Sin duda, hay muchos más temas en donde las entidades pueden aprovechar esta oportunidad para lograr que, en materia legal laboral y de la seguridad social, exista mayor uniformidad jurídica.

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