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OPINIÓN

Créditos entre residentes, cuentas de compensación y la facultad reglamentaria del Banco de la República

06 de febrero de 2025

Diego López

Director práctica de Derecho Cambiario e Inversiones Internacionales en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ya ha pasado casi un mes desde la publicación de la publicación del boletín No. 39 que publicó la modificación a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, en la que el Banco de la República realizó algunos ajustes decembrinos a la circular reglamentaria DCIP 83, que regula de manera extensa las operaciones cambiarias y para quienes nos aventuramos a tratar temas de reglamentación cambiaria, contadores, abogados, tesoreros, fiduciarias e intermediarios entre otros, representa la carta de navegación para la realización de operaciones cambiarias en nuestro país.

En este sentido, ya no se trata de una novedad contarles que el Banco, entre otras disposiciones incluyó un nuevo párrafo al capítulo 8 que trata sobre las Cuentas de Compensación del siguiente tenor:

“Los residentes únicamente pueden obtener créditos desembolsados en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario y de no residentes, por lo que los créditos entre residentes no podrán desembolsarse a través de estas cuentas".

Sin remontarme a antecedentes más antiguos, quisiera empezar por citar la última versión disponible del artículo 23 de la ya derogada Resolución Externa No. 8 de 2000, el cual transcribo a continuación:

“Artículo 23o. CRÉDITO EXTERNO Y CANALIZACIÓN. Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. También son créditos externos los créditos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario o entre intermediarios del mercado cambiario desembolsados en moneda extranjera. Estos créditos deben canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con la presente resolución y con la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.”

Esta definición, fue utilizada por la Junta Directiva del Banco de la República en varios conceptos, en especial el concepto No. JDS-01931 de enero 31 de 2018 en el que resolvió una consulta sobre la posibilidad que una sociedad constituida en Colombia, residente para efectos cambiarios, desembolse el equivalente en dólares de un crédito otorgado en moneda legal colombiana a otro residente, a través de cuentas de compensación.

Dicha consulta sobraba especial relevancia ya que recordemos que el 28 de enero de 2013 mediante Resolución 1 de 2013 que modificó la Resolución Externa 8 de 2000, se autorizó el uso de cuentas de compensación para la extinción en divisas de obligaciones entre residentes, sin hacer mayores excepciones al tipo de obligaciones que se pudieran extinguir a través de este mecanismo.

En el concepto de 2018, y estando vigente la Resolución Externa No. 8 de 2000, esa entidad basándose en el citado artículo 23, acertadamente manifestó que:

“Los residentes únicamente pueden obtener créditos estipulados en moneda legal colombiana y desembolsados en moneda extranjera de los IMC y de no residentes”, y, por lo tanto, “el desembolso en moneda extranjera a través de cuentas de compensación de un crédito estipulado en moneda legal colombiana entre residentes, no se encuentra autorizado por el régimen cambiario".

Es decir, lo que no permitía el uso de cuentas de compensación para el desembolso de préstamos entre residentes, es que un préstamo que se desembolsara en dólares entraba en la definición de crédito externo, y como tal, sólo estaba autorizado para ser otorgado en favor de un residente o por un Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) o por un no residente. En este sentido, la posibilidad de desembolsar un crédito entre dos residentes a través de cuentas de compensación configuraría una infracción cambiaria por ser una potestad únicamente otorgada por la Resolución Externa 8 de 2000 a los IMC.

Importante señalar que el concepto citado, aunque no vinculante, fijaba un criterio de interpretación válido del Banco de la República, pero la fuente legal de dicha prohibición era la definición de crédito externo de la Resolución Externa 8 de 2000, por lo que no es viable entender que dicho concepto fue el generador de la limitación.

Teniendo esto claro, se vuelve relevante la expedición de la Resolución No. 1 de 2018, la cual desde el 25 de mayo de 2018 modificó la definición de lo que se considera crédito externo, derogando la Resolución Externa 8 de 2000, así:

“Artículo 44. CRÉDITO EXTERNO Y CANALIZACIÓN. Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. También son créditos externos los créditos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a los residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario estipulados en moneda extranjera. Estos créditos deben canalizarse a través del mercado cambiario, de conformidad con la presente resolución y con la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República.”

Si se comparan las dos definiciones, ustedes podrán identificar que la nueva redacción de la definición de crédito externo atiende a la moneda en la cual se estipula un crédito y no a la moneda en la cual se desembolsa, lo cual según la sana lógica, nos permitiría entender que un préstamo entre dos residentes estipulado o denominado en moneda local, no entraría dentro de la definición de crédito externo y por ende, podría ser objeto de acuerdo de voluntades y su desembolso resultaría viable para realizarse en divisas, siempre y cuando se realice a través de cuentas de compensación.

La comunidad cambiaria en Colombia, a mediados de 2024 celebró la publicación del Concepto SCD-000044488 de la Secretaría de la Junta Directiva de 12 de junio de 2024, en donde el Banco de la República precisaba que un préstamo entre dos residentes denominado en pesos, era una operación interna y por ende podría ser cumplida en divisas a través de cuentas de compensación. No sería preciso considerar que mediante dicho concepto el Banco había autorizado a realizar dicha operación, ya que si usted estimado lector, siguió con atención los párrafos precedentes, el desembolso de un crédito entre residentes a través de cuentas de compensación ya se encontraba autorizado desde la entrada en vigencia de la Resolución No. 1 de 2018, esto es, reitero, desde mayo de 2018. Es decir, la fuente formal de dicha autorización no fue el concepto del Banco de la República, sino la modificación de la definición de crédito externo, la cual, por exclusión, clasificaba un préstamo entre residentes denominado en pesos, como una operación interna independientemente de la moneda en que se desembolsara.

Ahora bien, la potestad regulatoria que tiene el Banco de la República y que desarrolla constantemente mediante modificaciones a la Circular DCIP 83 (no mediante conceptos no vinculantes), le permite reglamentar las operaciones cambiarias, y en ejercicio de esta facultad es que ahora, en diciembre de 2024, decide limitar la posibilidad que la Resolución No. 1 de 2018 había abierto.

Esta decisión, seguramente tendrá consideraciones macroeconómicas que superan el propósito de este escrito, sin embargo, si cabe resaltar que resultan restrictivas para la realización de varias operaciones que venían desarrollándose en favor de varios sectores de la economía, como créditos sintéticos, créditos espejo o en general créditos denominados en pesos colombianos que eran atractivos para ser desembolsados en moneda extranjera entre holdings o vehículos de inversión constituidos en Colombia, por sus múltiples beneficios, como la cobertura natural a la diferencia en cambio, el origen o destino de los recursos y por supuesto, una eficiencia en el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Sin embargo, reitero, es una limitación que el Banco dentro de su potestad reglamentaria decidió ejercer, pero esto no significa que haya existido una laguna reglamentaria, limbo jurídico o una contradicción normativa, ni debería haber motivo de preocupación para quienes entendiendo los alcances de las modificaciones introducidas mediante la Resolución No. 1 de 2018, alcanzaron a realizar operaciones de crédito estipuladas en moneda legal pero desembolsada en divisas, siempre y cuando hayan utilizado, registrado y reportado las cuentas de compensación de manera adecuada.

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