Las aplicaciones son determinantes en nuestra vida actual y estas buscan simplificar la vida y facilitar la interacción con la cotidianidad o con necesidades específicas.
Al momento de confeccionar una aplicación hay muchas cosas en el entorno jurídico que, por lo general, son olvidadas y, en tal sentido, los problemas vendrán después. Se sugieren unos “mínimos” a tener en cuenta:
Lo primero, más importante y obvio, y es el desarrollo de la aplicación. Para ello, hay que evaluar lo que se quiere, lo que se pretende, el diseño, la funcionalidad, las bases de datos que se requerirán e integrarán en la aplicación, se definirá el entorno gráfico, entre otras. La pregunta es: ¿se desarrolla individualmente con empleados? ¿se terceriza?
En cualquiera de los dos escenarios, la propiedad intelectual derivada de la creación de la aplicación será determinante, y la confidencialidad lo es aún más. Estos son los dos elementos determinantes a tener en cuenta a la hora de desarrollar la aplicación, y deberá estructurarse una especie de cláusula de “no competencia” modulada a esta situación sin afectar la concurrencia en el mercado y el derecho al trabajo.
Debe ser claro siempre quién es el dueño de la aplicación, quién la puede modificar, quién la puede actualizar, y quién la puede explotar económicamente.
El segundo aspecto de alta relevancia es otro álgido: el tratamiento de los datos personales. La privacidad de los usuarios, que estos manifiesten expresamente que están de acuerdo sobre cómo serán tratados sus datos, si podrán ser vendidos los datos o no, o si se podrán usar con fines comerciales, el uso de cookies y, además, lo importante que es dejar claro quiénes están detrás de la aplicación para saber a quién se le deben formular reclamaciones o solicitudes.
En muchos aspectos la “privacidad” y el “tratamiento de datos personales” pueden ser el mismo documento. Lo relevante en este caso es que la política de habeas data contenga todo lo establecido por las normas aplicables.
En el tratamiento de datos personales y en todo, es fundamental que la aplicación sea explícita sobre el uso de la misma por menores de edad. Los datos y derechos de los menores están por encima de todo.
El tercer punto, que es la columna vertebral de la aplicación, dependiendo de los servicios, productos o beneficios que ofrece, son los “términos y condiciones”, “condiciones de servicio”, “condiciones de uso”, “acuerdos de licencia de usuario final” o como se denomine. Este documento no es decorativo. Es, en su extensión y contenido, un contrato que vincula al usuario y al desarrollador de la aplicación y los terceros que presten servicios a través de la misma. Por lo mismo, es determinante que allí esté lo fundamental desde el punto de vista jurídico para la interacción del usuario con la aplicación.
Sobre ello, es fundamental tener claro que no todo lo que diga este documento quiere decir que excluye a las normas. Hay limitaciones para los términos y condiciones en las normas de derecho al consumo, de habeas data, restricciones regulatorias (por ejemplo, si es una fintech, insurtech, agtech), entre otras.
Aun cuando hay muchos otros asuntos, hay muchas aplicaciones que contienen marcas, productos o cualquier tipo de derecho de terceros. Por lo mismo, además de tener registradas las marcas o protegida en general la propiedad intelectual, se debe contar con la autorización de los terceros con los cuales los usuarios interactúen dentro de la aplicación.
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