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OPINIÓN

Protocolos de familia: respuesta a la familia empresaria

04 de octubre de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué hacer para evitar que, cuando la primera generación cree una empresa familiar, la segunda la herede, y la tercera no la destruya? La respuesta es, en realidad, simple: estructurar un protocolo de familia.

Alrededor de las familias empresarias, independientemente del sector de la economía, hay muchas preocupaciones, y son, principalmente, la dificultad de conservar la interrelación de la propiedad, de la familia, y de la empresa, de forma independiente, con todas las consecuencias que ello podría traer.

Para tal fin, los protocolos de familia son acuerdos que estructuran el funcionamiento de los grupos de interés (familia, propiedad, empresa, empleados, etc.), definiendo reglas que eviten futuros conflictos relacionados con el poder o con el dinero, buscando que la familia, el patrimonio y la empresa perduren.

Los beneficios derivados de estructurar estos acuerdos son, por un lado, la promoción del trabajo en equipo, la fijación de reglas para cumplimiento de toda la familia, la generación de espacios de comunicación y confianza entre la familia, promoviendo el respeto de la opinión de todos, y, lo que puede ser más importante, la transmisión de conocimientos, principios y valores desde la primera generación a su descendencia.

Hay cuatro asuntos fundamentales que deben definirse, y que a continuación presentaremos:

(i) el plan estratégico familiar, pensado a largo plazo, en donde se definen los valores y la visión de la familia y empresa, la historia familiar e historia del fundador, los compromisos sobre la propiedad (por ejemplo, capitulaciones), los códigos de buen gobierno, sistemas de liquidez, políticas de gastos, dividendos y reinversiones, entre otros.

(ii) la profesionalización de la empresa, en donde se define la gestión del conocimiento, la política de remuneraciones, funciones y retiros, políticas para ser empleados en las empresas, planes de negocios, formación, mentorías, entre otros.

(iii) la sucesión o el relevo patrimonial y/o ejecutiva, implicando lo anterior la transmisión del poder, ya sea de la propiedad, de la empresa, o de las dos.

(iv) el control que se ejercerá sobre todo lo anterior, pudiéndose establecer una figura de “protector” del protocolo de familia, o reglas para transferencia de acciones, fijación de sanciones por incumplimiento, o facultades de veto para el fundador o el mismo protector de la compañía en cuestión.

De tal suerte que encontramos en los protocolos de familia unas importantes herramientas jurídicas para los empresarios, independientemente del tamaño de la empresa, para que estos puedan buscar que tanto los valores, como su patrimonio, puedan crecer y perdurar, estableciendo reglas previas, claras y precisas, sobre cómo proteger la propiedad, la empresa y las relaciones familiares, a través del diálogo, los acuerdos y la escucha, pero con la firmeza, determinación y los efectos de un contrato, que pueda ser ejecutado y aplicado de forma contundente pues, se puede tener la mejor intención, y haberse definido muchos criterios pero, sin un protocolo de familia, se está a la mitad de camino.

Hay algo fundamental, que no puede olvidarse, y es que la familia es el eje central de la sociedad, y la familia empresaria es considerado el eje de la economía.

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