Ahora, en algunas sociedades existen personas con una participación baja y, al constituirse como “minoría”, no tienen poder de decisión en las determinaciones del máximo órgano, lo que implica que, en ocasiones, su votación no hace una diferencia y los mayoritarios podrán decidir lo que quieran, eso sí, respetando los estatutos de la compañía.
Supongamos el siguiente caso: Los socios mayoritarios, en las últimas diez decisiones en el marco del máximo órgano social, han tomado decisiones en las cuales la votación del minoritario ha sido en contra. ¿Supone esto un abuso del derecho corporativo por parte de los socios mayoritarios? No resulta tan claro. El minoritario sabía que lo era, aceptó los estatutos sociales, y las decisiones fueron aprobadas atendiendo lo dispuesto en las normas.
En todo caso, lo aquí descrito, es decir, el abuso del derecho, es posible ser ejecutado por las mayorías, por iguales, o por las minorías, pero esto podrá ser motivo de otro artículo.
Quien vaya a alegar un abuso del derecho en materia societaria tiene una carga mucho mayor que asumir y que debe probar, más allá de perder siempre en todas las votaciones: “Para demostrar que se produjo un abuso, debe demostrarse que las actuaciones del mayoritario estuvieron orientadas por una finalidad ilegítima. Ello ocurriría, por ejemplo, si el derecho de voto fue ejercido con la intención deliberada de causarle un daño al accionista (…)” (Sent. No. 2013-801-129, Supersociedades).
En tal virtud, queremos hacer algunas consideraciones generales sobre el tema que extraemos de la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades:
Es un indicio de abuso la existencia de un conflicto intrasocietario.
Es un indicio el uso de medidas sigilosas para poder tomar una decisión, como hacer uso de las reuniones por derecho propio para modificar las circunstancias de asociación en una sociedad, con el fin de perjudicar a un grupo de accionistas o a la sociedad; o designar a sus propios miembros de junta o representantes legales en perjuicio de la sociedad o de un bloque de accionistas, o excluyendo a los del socio afectado.
En una capitalización abusiva, por ejemplo, debe haber un análisis sobre el patrón de conducta del socio que quiera capitalizar, y del que se abstenga de hacerlo. No basta que, simplemente, se requieran recursos para la compañía. Debe haber un claro análisis de las opciones, y no meras oposiciones a la viabilidad financiera de la sociedad.
En conclusión, es la intención del voto la que determina el “abuso del derecho”, y no el efecto de la decisión que se adopte. No basta sentir una persecución, ni perder en todas las votaciones, ni ser la voz disidente. La persecución debe demostrarse, probando la intención de la desviación de la decisión en perjuicio de la sociedad o de los socios. De no ser así, sería insostenible tener accionistas minoritarios o pares, en cualquier compañía, y los estatutos sociales estarían, simplemente, en un segundo plano.
¡Mucho cuidado con el bullying, y más aún si es en el marco de una sociedad!
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