La forma de contabilizar los términos de prescripción en contratos de seguro, y en especial en los de responsabilidad civil, no es asunto pacífico, pues la par con precisiones doctrinales y jurisprudenciales, tiene un efecto financiero en función del tiempo desde y por el cual se deben mantener vigentes reservas para las compañías aseguradoras.
En reciente sentencia, la SC 435-2024, la Corte se ocupó nuevamente de analizar la forma de contabilizar el término prescriptivo, reconociendo que no existe un único criterio, objetivo por demás, para tener siempre por cierto el momento a partir del cuál comienza a correr ese término, el que la Corte llama “hito inicial”, al señalar que ese momento a partir del cuál debe contabilizarse el término puede asociarse con uno de varios fenómenos, alejados en el tiempo, que dificultan el recuento y que pueden ir, en palabras de la Corte, desde “(i) descripción abstracta del riesgo asegurado en la póliza (primer paso); (ii) acaecimiento de ese suceso, o siniestro (segundo paso); (iii) surgimiento de la obligación de indemnizar en cabeza de (…) (tercer paso) e (iv) imposición del deber de indemnizar por parte de la jurisdicción civil (cuarto paso)".
Para resolver el conflicto sometido a definición de la Corte, con base en lo dispuesto en el artículo 1131 del Código de Comercio, resaltó la importancia que tiene como hito determinante del conteo prescriptivo en relación con el asegurado el reclamo judicial o extrajudicial que la víctima le formule en tratándose de seguros de responsabilidad civil.
Mediando petición de indemnización de la víctima al asegurado, que debe entenderse como cualquier requerimiento escrito que se le dirija y en que se pida indemnización mediante la auto atribución de un derecho que el reclamante precisa y delimita, estando aún pendiente la resolución definitiva de la controversia en el sentido de achacarle o no la obligación de indemnizar así como y la determinación del monto al que asciende el débito reparatorio, a la luz de la regla comentada debe entenderse que ha comenzado a correr el término prescriptivo.
Ya desde al menos mayo de 1994 la Corte había señalado que el artículo 1131 tomaba esa reclamación como hito para la contabilización del término al decir: “La demanda judicial o extrajudicial de la indemnización de la víctima al asegurado, la toma el citado precepto como hecho mínimo para la exigibilidad de la responsabilidad que pueda reclamar el asegurado frente al asegurador…”
*Dionisio Araujo Angulo. Abogado litigante.
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