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OPINIÓN

A propósito del debido proceso y la doble instancia

28 de mayo de 2019

Dionisio de la Cruz Camargo

Abogado asociado de Archila Abogados Ltda
Canal de noticias de Asuntos Legales

Por estos días no hemos hecho sino escuchar respecto de los derechos que se ven vulnerados cuando una decisión judicial no puede ser revisada por otro juez o tribunal. Pues bien, este derecho debe predicarse no sólo de las decisiones que involucran la libertad de las personas, sino también de aquellas que afectan los derechos económicos de las empresas, como la libre competencia.

En efecto, en los procesos que se llevan ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no existe una instancia superior que de manera totalmente imparcial revise las actuaciones y las decisiones de quienes tiene la facultad de investigar y juzgar. La estructura de la entidad no permite que haya una verdadera independencia entre quien investiga y quien juzga. Esta situación, afecta sin duda la garantía de imparcialidad a la que tiene derecho quien se somete a un juicio de responsabilidad.

El debido proceso tiene que ver con una serie de garantías que protegen a los ciudadanos frente a los órganos encargados de impartir justicia. Así, el debido proceso incluye garantías como un procedimiento previamente establecido que permita el derecho a la defensa mediante la presentación de pruebas, que establezca el juez que va a decidir el caso, donde se presuma la inocencia del acusado, investigado o imputado y en el que se puedan presentar los recursos frente a las decisiones con las que no se esté de acuerdo, es decir, tener otra instancia que resuelva los desacuerdos que se tengan con el juzgador de primera instancia.

En algún momento de nuestra historia decidimos que podían existir procesos de única instancia, donde la decisión del juzgador no podía ser controvertida, quizá porque el juez pertenecía a una alta corte o porque se trataba de juez especializado, lo que quizá los haría infalibles. Sin embargo, la realidad ha demostrado que el principio de doble instancia es necesario.

De hecho, la doble instancias es una tendencia que se aplica incluso desde el deporte. Permítanme el símil: hoy día los deportes se han convertido en una actividad que impacta la economía y despierta las más bajas pasiones de la sociedad, a tal punto que un partido puede convertirse en un problema de orden público. Esta importancia del deporte ha hecho necesario imprimirle transparencia y, esta, se la ha impregnado la doble instancia. En el fútbol, por ejemplo, el ojo infalible del árbitro cuyos yerros hacían parte del juego, se encuentra sometido al videoarbitraje, el famoso VAR, en donde las decisiones se encuentran bajo el permanente escrutinio de otros árbitros que le informan al juez principal cuando una jugada merece la pena ser revisada, dando la posibilidad al árbitro para que, una vez observa la jugada desde todos los ángulos posibles, pueda revocar su decisión inicial. Pero, además, el hecho que todo el público, tanto en el estadio como en su casa pueda ver lo sucedido y formarse su propia opinión, les da transparencia a las decisiones y, sobre todo, un sentimiento de justicia.

Lo propio debería predicarse para las decisiones que se tomen en los procesos por prácticas comerciales restrictivas. No existe razón para que las decisiones de quien investiga no tengan una doble instancia o por lo menos, una instancia verdaderamente independiente que permita que otros ojos, desprovistos de sesgos y sin el desgaste propio de quien ha investigado, juzgue los hechos, escuche a los investigados y defina la situación planteada, en derecho. A eso tendremos que llegar.

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