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OPINIÓN

Nueva ley de competencia no deja al colaborador en mejor posición

21 de febrero de 2022

Dionisio de la Cruz Camargo

Abogado asociado de Archila Abogados Ltda
Canal de noticias de Asuntos Legales

La modificación a la norma de libre competencia contenida en la ley 2195 de 2022, tiene una segunda modificación, además de la ampliación de los criterios para la imposición de las multas, que como lo señalamos en una columna anterior, adolece de la certeza necesaria para la fijación de su monto. El otro cambio, tiene que ver con los beneficios por colaboración.

El Programa de Beneficios por Colaboración, básicamente, permite a la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC exonerar hasta por el 100% de la multa a aquel partícipe en una conducta restrictiva de la competencia, que no hubiere sido el instigador o promotor, y que informe acerca de la existencia del hecho y/o entregue información y pruebas respecto de los restantes participes. Esta herramienta se ha convertido en la principal arma de las autoridades de competencia a nivel mundial para combatir carteles empresariales, de ahí la preocupación de las autoridades por hacerlo más atractivo y tentador.

La norma que entró a regir contiene tres nuevos alicientes para quien colabore; no sólo se le pueda exonerar de la imposición de la multa, sino que además, su identidad y las pruebas que se trasladen al expediente sancionatorio, serán reservadas hasta la firmeza de la resolución sancionatoria, y no respondería solidariamente por todo el daño que hubiere podido ocasionar la conducta en el mercado, sino, sólo en proporción a su participación.

A pesar del esfuerzo, se quedó corta la ley en cuanto a la protección del colaborador.

Normalmente, el incentivo para que exista colaboración son las altas multas y sanciones penales a las que se pueden ver expuestas las personas y empresas por la violación a las normas de libre competencia, por lo que adquiriría algo de sentido el endurecimiento de las sanciones. Sin embargo, los beneficios al colaborador se circunscriben al proceso administrativo sancionador ante la SIC, quedando latente el riesgo del proceso penal para las personas naturales, cuando la conducta tiene que ver con una colusión en licitaciones, y las demandas populares o de grupo. Frente a estas acciones, el colaborador queda expuesto debido a que a pesar de la reserva que se le brinda y la delimitación de su responsabilidad, los hechos, las pruebas en el expediente y su valoración en la decisión final van quedar a disposición de todo aquel que quiera demandar y por supuesto, de la Fiscalía.

Si lo que se pretendía era estimular el uso de la herramienta, se ha debido plantear la posibilidad de que se pueda otorgar una inmunidad total desde el punto de vista administrativo, penal, civil y frente a otras jurisdicciones al interesado en ingresar al Programa, ya que como quedó diseñada, se salvaría de una pero quedaría expuesto en las demás. Lastima que se haya perdido la oportunidad de dotar al Programa de los atributos necesarios para que el colaborador quede en una mejor posición que los investigados que no colaboran.

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