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OPINIÓN

Retención en la fuente, un ahorro anticipado

13 de marzo de 2020

Edna Casallas

Analista de impuestos de Carrero Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque las personas piensen lo contrario, la retención en la fuente no es un impuesto, es un cobro anticipado que hace el Estado para recaudar los impuestos de renta y complementarios, el impuesto a las ventas y el impuesto de industria y comercio.

Mensualmente, este mecanismo se realiza de manera para la retención en la fuente de renta e IVA, y bimestralmente, para algunos impuestos de retención de industria y comercio. La idea es que el Gobierno Nacional no tenga que esperar un año para el recaudo, sino que pueda obtener los recursos en periodos más cortos para el cubrimiento de su presupuesto.

Para cumplir con este proceso necesita de contribuyentes que intermedien, llamados “sujetos pasivos”, para que actúen como “agentes de retención”, en el caso de adquirir bienes y servicios.

Otra forma de hacer el recaudo es que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) nombre a un grupo de contribuyentes, que, por su nivel de ingresos, se cataloguen como “autorretenedores”, los cuales no necesitan esperar a que les descuenten el pago, sino que estos se autorretienen, como su nombre lo indica.

Por lo anterior, las obligaciones de los agentes de retención o autorretenedores son: retener, declarar, pagar y expedir certificados, a mas tardar el 31 de marzo de cada año, en retención en la fuente de renta, bimestralmente, cuatrimestralmente o anualmente en los impuestos de IVA e ICA.

Es importante mencionar que estos valores de retención actúan como un anticipo que se imputa en cada uno de los impuestos.
Cada año se actualiza la UVT (Unidad de Valor Tributario), lo cual impacta en la base sujeta a retención, ya que incrementa las cifras. Por ejemplo, para compras este año la base se encuentra en $961.000 y servicios en $142.000. Con lo anterior, se emplea el criterio para establecer si los bienes y servicios están sujetos a retención.

En el caso de la retención en la fuente por IVA, se aplica a los que adquieren bienes y servicios, desde el exterior, comercializadoras internacionales, personas naturales y autorretenedoras del impuesto.

Uno de los cambios que trajo la Ley de Crecimiento Económico, respecto a la retención de salarios, corresponde al aumento de las bases y ratificaron las tarifas implementadas en la Ley de Financiamiento, otro cambio que trajo la Ley es que disminuyó la tarifa especial para los dividendos o participaciones de las personas naturales residentes.

Así mismo la reforma estableció que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, los vendedores de tarjetas prepago y los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, se convertirán en agentes de retención de IVA.
Como se observa, este mecanismo se encuentra debidamente estructurado, pues al momento de pagar impuestos, estos valores podrán ser descontados, originando un menor valor a pagar y, en el mejor de los casos, un saldo a favor, haciendo que no se vea impactado su estado de flujo, o para un colombiano de a pie, su bolsillo.

En muchos casos, las empresas o las personas no lo ven de esta manera, pero es preferible pagarlo a cuotas, que realizarlo en un solo pago; ya que si se hiciera en un solo pago será un monto más alto, lo que afectará el flujo de efectivo y su economía.

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