La norma al respecto indica en el artículo 69 del Decreto 960 de 1970 que “cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa”.
Es un procedimiento en el cual el usuario acude con otra persona a la notaría para que le colabore firmando por él y el funcionario debe leerle en viva voz el documento para su aceptación.
Desde hace algunos meses se ha implementado en las notarías del país, el sistema de identificación biométrica, en el cual se toma la huella dactilar y se confronta con los registros de ella existentes en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se tomaron al momento de expedírsele su documento de identidad.
Esto, según los expertos, son rasgos únicos de cada individuo y en esta forma, al confrontar en tiempo real se logra establecer que la persona presente ante el funcionario es verdaderamente la portadora del documento, reduciendo de esta manera, en un alto porcentaje, la suplantación de personas tan común otrora en nuestro país.
Es inútil continuar con la firma a ruego, por cuanto el avance del biométrico, permite de manera real y directa que el usuario sin su firma acepte el contenido del documento y tenga la validez requerida para la actuación por la cual está adelantando la diligencia.
Lógicamente esto aún no se ha logrado aprobar pero lo dejamos para las entidades competentes como una más de las diligencias anti trámites que el Estado puede estudiar a fin de reducir los procedimientos inútiles, en búsqueda de hacer más fácil la gestión al ciudadano.
Igualmente frente a la verificación biométrica, estamos ad portas de lograr que cuando se autorice la toma de firmas por este medio, pero fuera del despacho notarial, para que las personas sin requerir ir a la notaria puedan tramitar el reconocimiento de un documento y su firma en el mismo. Muchos ciudadanos reclaman permanentemente que por su estado de salud, se realice por algún empleado de la notaria el reconocimiento o tomas de firmas de muchos documentos en clínicas, cárceles o en las propias casas u oficinas del ciudadano. Y se podría trabajar con la tranquilidad que es el usuario el que está validando el documento.
Lo importante ahora es lograr una evolución cultural en el tema, de tal manera que, en casos anteriores y que estando dentro del circulo de competencia del notario, realicen sus diligencias notariales en la forma comentada.
Incluso se puede pensar para un paso posterior, el eliminar la firma en muchos documentos por cuanto con solo confrontar la huella con la existente en la Registraduría mediante la verificación biométrica, la persona puede reconocer y aceptar el contenido del documento o la presentación personal para los fines de ley.
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