Cuando se le indaga a un ciudadano sobre su estado civil, contestan normalmente que se es soltero, ya sea porque no ha tenido vinculo matrimonial alguno, o habiéndolo tenido el mismo ha terminado por viudez o cesación de los efectos civiles, e igualmente en muchos casos contestan que son solteros con unión libre.
Pero ahora nos encontramos que es soltero, o casado, o se es compañero permanente, estados que implican un respaldo en el registro civil de nacimiento. Fueron muchos los análisis de las altas cortes competentes en el tema frente al alcance de esa expresión y la nueva condición civil que allí se desprende de ser compañero y compañera permanente, Esta situación ya ha sido superada dada la reiterada jurisprudencia fundamentalmente de la Corte Suprema de Justicia, que en los últimos años modifico su postura y estableció en forma contundente que si es un estado civil la generada con la unión marital de hecho. (Exp. 7600131100082004-0000301)
Igualmente, y con base en los antecedentes jurisprudenciales la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha ratificado esta postura, ante lo cual es necesario, en nuestro sentir, asumir la obligación de anotar directamente en el registro civil de nacimiento de las personas con vinculo marital, y no en el libro de varios como tradicionalmente se ha estado haciendo, para anotar la formalización de estos actos.
Hasta ahí todo normal en la medida en que es un nuevo tramite, para dejar en claro el estado civil de las personas. Pero son muchos los casos en los cuales, las personas sin haber formalizado el divorcio o la cesación de los efectos civiles del vínculo anterior, inician o formalizan su unión marital con otra persona, lo cual ante la inexistencia de norma, crea una doble y simultanea condición, la de casado y la de compañera o compañero permanente. Y mucho más confuso resulta para el ciudadano común saber su condición al preguntársele sobre su estado civil, sin saber que prevalece en este caso.
En el tema de la sociedad patrimonial y la conyugal, en principio el tema está resuelto por el que el mismo artículo 2 de la ley 54 de 1990 y la jurisprudencia lo ha reiterado nos señala: : “…cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital (..)” (Artículo 2 ley 54 de 1990).
Es claro que la cancelación de la anotación en el registro civil de la condición de casado, solo se logra con la sentencia o la escritura correspondiente de cesación de los efectos civiles del vínculo, o del divorcio.
¿Podríamos decir que el último de los estados civiles, anotados en el registro civil de nacimiento, es el que tiene plena validez, pero en todas las consultas del estado civil, tendríamos que anotar por ejemplo casado, y con compañero o compañera permanente?
El nuevo Código General del Proceso, dentro de las funciones a los notarios les otorgó la cesación de los efectos civiles de las uniones maritales, función esta que curiosamente no está asignada a los jueces, y creemos que al cesar los efectos civiles, se debe ordenar cancelar la anotación correspondiente en el registro civil del interesado
Finalmente, como conclusión de todo lo anterior, se hace necesario erradicar de nuestro lenguaje otro concepto también de común ocurrencia de “soltero con unión marital de hecho” por cuanto esa situación no existe, sino que su estado civil es de compañero o compañera permanente, expresión que encontramos muy común en el lenguaje sindical, mas no en personas con un vinculo afectivo.
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