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OPINIÓN

¿Cualquiera puede ser mi franquiciante?

25 de mayo de 2019

Eduardo Guzmán

Director de marcas Seneor Lawyers
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando una persona decide invertir en una franquicia, antes de suscribir el contrato debe tener la debida precaución y verificar la siguiente información básica. En primer lugar, la existencia y en su caso, la representación legal de su futuro franquiciante, para el evento en que quien conceda la franquicia sea una persona jurídica, lo que es fácilmente verificable con el documento correspondiente. A renglón seguido, verificar que el franquiciante, sea titular de la marca bajo la cual funcionará la franquicia o por lo menos, que esté expresamente autorizado por el titular de la marca para conceder franquicias. Cualquier otro tipo de signo distintivo (enseña comercial, nombre comercial, lema comercial, entre otros) si bien es cierto, pueden hacer parte de la franquicia, no reemplazan a la marca y mucho menos, el nombre y la enseña comercial, pues estos no distinguen ni bienes ni servicios y más aún con la controversial tesis de la Superintendencia de Industria y Comercio que nos indica que el depósito de nombre y enseña comercial, solo reconoce un hecho, pero no confiere ningún derecho, al punto que no se puede renunciar a ellos, ya que no se renuncia a derechos que no se tienen.

Como tercer punto, se debe verificar que el futuro franquiciante tenga un “Know How”, esto es, un saber hacer, que no es otra cosa que un conjunto de conocimientos que le permitan el desarrollo del negocio en franquicia, conocimientos que deberán ser transmitidos en el futuro al franquiciado por cualquier tipo de medio, como manuales, seminarios de capacitación, cursos, conferencias o cualquier otro medio para transmitir el conocimiento. En conclusión, lo importante es que dicho conjunto de conocimientos exista y que exista el medio para transmitirlos.

No consideramos obligatorio que el franquiciante deba tener un número determinado de años de experiencia o un número determinado de establecimientos de comercio abiertos al público. lo anterior, no resulta forzoso toda vez que por un lado, la curva de aprendizaje de un negocio, no indefectiblemente debe ser calculada en años en el mercado o deba ser el mismo para todos los negocios y mucho menos todo negocio tiene necesariamente que funcionar con un establecimiento de comercio en la forma en que tradicionalmente se conciben.

Otro de los elementos básicos para tener en cuenta antes de la firma del contrato y que evitarán sorpresas desagradables, es todo aquello que tiene que ver con el tema económico, desde lo que se denomina como valor del derecho de entrada, pasando por las regalías cuotas de publicidad, inversiones en las adecuaciones del punto o cualquier otro rubro que implique una erogación de dinero.

Uno de los puntos más delicados, relacionado con el tema económico, resulta ser el referente a las proyecciones financieras, las cuales deben ser conocidas por el franquiciado, bajo el entendido que son solo proyecciones y en dicho sentido, beben ser examinadas con la debida atención.

Finalmente, y no por ello menos importante, recomendamos acudir a un asesor legal de confianza, especializado en el tema de las franquicias, con el fin de revisar con su experticia el contrato, toda vez que este tipo de documentos por su especialidad y por la amplia gama de derechos que se conceden y obligaciones que se contraen, requieren la revisión de un experto, en todos los casos y por más que el futuro franquiciante despierte la mayor de las confianzas o presente las mejores credenciales.

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