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OPINIÓN

El aumento de salarios mayores al mínimo, lo decreta el mercado

20 de enero de 2024

Edwin Alexander Campos

Asociado de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el cambio de cada año uno de los temas de mayor expectativa en materia laboral es la determinación del nuevo salario mínimo, el cual, de acuerdo con las cifras del DANE, impacta aproximadamente al 33,8% de la población dependiente que devenga un salario mínimo o menos; sin embargo, hay un aumento que no se define por decreto y es el del 66,2% de los trabajadores que devengan un salario mayor a un mínimo.

Es habitual en esta época del año que, tanto trabajadores como empresas, consulten frente a la obligatoriedad de aumentar o ajustar los salarios de los trabajadores que devengan más del salario mínimo, sobre lo cual se presentan las dos interpretaciones jurídicas de las altas Cortes. Por un lado, la posición de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia que considera que no hay lugar al ajuste, en el sentido que el salario surge del acuerdo de las partes y solo estas pueden modificarlo; y por otro lado, la posición de la Corte Constitucional que considera que en aplicación del principio de movilidad salarial anual (no necesariamente en enero), sí hay lugar al ajuste de salario, por lo menos con el índice de precios al consumidor (IPC) con el fin que este no pierda su poder adquisitivo.

Así las cosas, no hay una disposición expresa con respecto al incremento de salarios, sin embargo, nos cuestionamos ¿Cómo puede lograrse que de manera sistemática mejoren los salarios de los trabajadores en un contexto en el que no existe la obligación legal de hacerlo o que a pesar de la doctrina constitucional del ajuste por IPC no se trata de un derecho absoluto, ni de un incremento en sí mismo?

La respuesta no está en el derecho, sino en el mercado; al igual que ocurre con un producto cuyo precio lo determina la oferta y la demanda, la posibilidad de que un empresario se vea motivado a pagar mejores salarios aparte de la productividad general o individual del trabajador, se desprende de factores asociados a una mayor oferta de empleo comparado con la demanda de puestos de trabajo, pues con el fin de atraer, preservar o retener la mano de obra, se genera un aumento natural de los salarios de los trabajadores.

Es de resaltar que, el decrecimiento en las cifras de productividad en 2023 de las industrias que aportan mayor número de empleos como lo es la manufacturera con una caída del 6,2%, el comercio con 3.5% y la construcción con un 8%, no contribuye en que mejoren los ingresos de los trabajadores, toda vez que el 37,1% de estos devengan entre 1 y 2 salarios mínimos.

¿Es posible ampliar el tiempo de alimentación para cumplir con la reducción de la jornada laboral? La postura del Ministerio de Trabajo indica que el hecho de incrementar el tiempo de alimentación no exime de realizar efectivamente la disminución de la jornada indicada en la Ley 2101 de 2021, lo anterior, argumentándolo en la finalidad de la Ley que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Recordemos que la postura del Ministerio no es vinculante, pero será preciso analizar como asesores legales la pertinencia, en cada caso en concreto, de la implementación de medidas que se alineen con los propósitos y principios fundamentales de las disposiciones legales.

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