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OPINIÓN

Protocolo de Luxemburgo: oportunidades para el sistema ferroviario en Colombia

20 de julio de 2024

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El 8 de marzo de 2024 entró en vigor el Protocolo Ferroviario de Luxemburgo (el “Protocolo de Luxemburgo”) sobre el Convenio de Ciudad del Cabo Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil (la “Convención de Ciudad del Cabo”).

El Protocolo de Luxemburgo, del que actualmente son partes Luxemburgo, Gabón, Suecia y España, tiene el potencial para transformar la manera en que se financia y se gestiona el material rodante ferroviario a nivel global. Esto, mediante la creación de un marco jurídico claro y uniforme que reduce riesgos y costos para los acreedores.

La Convención de Ciudad del Cabo fue creada para mitigar los riesgos asociados con la falta de un sistema uniforme que regulara las garantías internacionales sobre elementos de alto valor, como aeronaves, trenes, satélites, y equipos para la minería, agricultura y construcción.

En ese sentido, el objetivo de la Convención de Ciudad del Cabo es mejorar el acceso al crédito mediante el aumento de la seguridad jurídica de los acreedores, creando un régimen internacional estable y uniforme para la financiación de este tipo de activos.

Para esto, la Convención de Ciudad del Cabo establece (i) la creación y el reconocimiento de garantías internacionales sobre los activos, (ii) reglas claras de prioridad en favor de los acreedores titulares de garantías internacionales y (iii) mecanismos para facilitar la ejecución de garantías internacionales y la recuperación de los activos, mediante protocolos específicos para cada una de las categorías de activos protegidos.

El Protocolo de Luxemburgo extiende la protección del Convenio de Ciudad del Cabo al sector ferroviario. El Protocolo de Luxemburgo cubre todo tipo de equipos que se desplacen sobre, encima o debajo de una vía férrea permanente, incluyendo trenes de alta velocidad, trenes ligeros, locomotoras, vagones de carga, tranvías y metros.

Así, cualquier arrendador, financiador o vendedor bajo un acuerdo de venta condicional de material rodante ferroviario puede acceder a la protección otorgada por el Protocolo de Luxemburgo si el deudor se encuentra ubicado en un Estado que sea parte de este protocolo.

Esto a su vez tiene un impacto positivo en la financiación de material rodante ferroviario. Al reducir los riesgos y aumentar la previsibilidad para los acreedores, el Protocolo de Luxemburgo puede contribuir a la reducción de los costos de financiación para los operadores.

Lo anterior es particularmente importante para las economías en desarrollo como Colombia, que ya es parte de la Convención de Ciudad del Cabo y de su protocolo sobre aeronaves. Los beneficios del Protocolo de Luxemburgo permitirían modernizar y expandir el sistema ferroviario del país. Esto a su vez mejoraría la conectividad y eficiencia del transporte de carga y pasajeros, fomentando el desarrollo económico y la competitividad del país.

Desde una perspectiva de sostenibilidad, el incremento del uso del transporte férreo también contribuiría significativamente a la reducción de emisiones de gases contaminantes, así como a la disminución de la congestión vial.

Por esto, la adhesión de Colombia al Protocolo de Luxemburgo podría ser un paso estratégico para impulsar el desarrollo económico, social y ambiental en el país a través de un sistema ferroviario más eficiente y sostenible. Además, teniendo en cuenta que la reactivación del tren como medio de transporte es uno de los pilares del gobierno actual, la adhesión de Colombia al Protocolo de Luxemburgo sería el catalizador para lograr este objetivo en el mediano plazo.

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