La Superintendencia de Industria y Comercio al resolver una solicitud presentada por Disney Enterprises INC, en un caso de medidas cautelares en competencia desleal, le ordenó a un grupo de empresarios que devolvieran a los consumidores el dinero que habían pagado para asistir a una presentación.
Lo anterior, en razón a que la obra que se presentaría había sido publicitada explotando la reputación de obras cinematográficas en las que Disney demostró ser su titular.
De acuerdo con la referida autoridad la decisión era procedente en razón a que en la ley de competencia desleal se adoptó un modelo social en el que extendió su protección a los consumidores.
En esa oportunidad, la Superintendencia aclaró que, a pesar de ser una controversia entre partes, podía tener un efecto nocivo en el libre desarrollo del mercado, alcanzando incluso, al público en general. La Entidad concluyó que en esos eventos el juzgador debe proteger tanto el interés particular como el de los consumidores y el del orden económico.
Aunque concuerdo con lo benéfico del resultado de la cautela adoptada, difiero de las motivaciones.
Concuerdo con lo inteligente de la medida, pues de esta forma se evitó de la manera más adecuada el inminente perjuicio del acto que parecía desleal, que es precisamente el objetivo de las cautelas.
Pero no concuerdo con las motivaciones. Es cierto que la ley 256 de 1996 de competencia desleal se expidió para “… garantizar la libre y leal competencia económica, (…) en beneficio de todos los que participan en el mercado …”. Pero no es menos claro que en el artículo 21 de esa norma, cuando se previó quienes tendrían legitimación se estableció que, en los eventos de acciones jurisdiccionales, los afectados, los gremios, las asociaciones de consumidores y el Procurador General de la Nación estarían habilitados para demandar y se cualificaron las circunstancias en que cada uno de ellos podría actuar.
Así, el empresario particular cuando “…sus intereses económicos resulten afectados o amenazados”; los gremios “cuando resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros”; las asociaciones de consumidores en caso que “el acto de competencia desleal afecte de manera grave y directa los intereses de los consumidores” y el Procurador si la deslealtad “afecta gravemente el interés público a la conservación de un orden económico de la libre competencia.”
Por lo tanto, no es admisible que en un proceso jurisdiccional en que ninguno de esos posibles demandantes se haya hecho parte y sin que el mismo haya superado la carga de probar que se dan las condiciones que la ley exige para su legitimación, el juez tome esa vocería y resuelva extender la protección de esos intereses.
Ahora, lo que sí podría ser es que, si el juez o el funcionario jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio evidencia que existen motivos para que, además de ventilarse las diferencias entre partes que se le han puesto de presente, existan afectaciones a la libre competencia, a la competencia desleal o a los consumidores o el orden económico en general, ponga esa circunstancia de presente a las áreas administrativas correspondientes de la misma Entidad para que si lo consideran, en uso de las funciones de policía administrativa se hagan las investigaciones y se tomen las medidas que procedan en beneficio de los consumidores y el orden económico.
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